REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000290
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

• En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI ESPINOZA y de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, mediante edicto.-
• El 26 de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haberse practicado la citación del codemandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI.
• En fecha 19 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la abg. INGRID FERNANDEZ fue designada defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI; asimismo se ordenó su notificación.
• Por auto de fecha 02 de abril de 2014, este Tribunal observó que la citación del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI consta en autos a partir del 26 de Noviembre de 2012, y la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial fue librada en fecha 06 de Febrero de 2014, es decir, pasados los sesenta (60) días, entre una y otra, en cuya virtud estableció “….QUEDAN SIN EFECTO las citaciones practicadas en el presente juicio y se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de todos los co-demandados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-“
• Por diligencia de fecha 8 de abril de 2014, la representación de la parte demandante, con vista en lo decidido por auto de fecha 2 de abril de 2014, consignó copias del libelo de la demanda y auto de admisión, para que se libraran compulsas al co-demandado Giovanni Giuseppe Rulli y a la defensora judicial Ingrid Fernández, las cuales fueron acordadas y libradas en fecha 10 de abril de 2014.
• En fecha 5 de mayo de 2014, la representación de la parte demandante insistió en que se practicara la citación del co-demandado Giovanni Giuseppe Rulli y de la defensora judicial Ingrid Fernández.
• Consta en diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2014, por el Alguacil Miguel Peña, que fue citada personalmente, la abg. INGRID FERNANDEZ como defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI.
• Consta en diligencia suscrita en fecha 09 de junio de 2014, por el Alguacil Miguel Peña, que fue imposible lograr la citación personal del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI.
• Por auto de fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal acordó practicar la citación de del co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Por diligencia de fecha 11 de julio de 2014, la representación de la parte actora consignó la publicación del Cartel de Citación librada al co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, realizada en el diario EL UNIVERSAL en fecha 11 de julio de 2014.
• Por diligencia de fecha 18 de julio de 2014, la representación de la parte actora consignó la publicación del Cartel de Citación librada al co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, realizada en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 15 de julio de 2014.
Invoca la representación de la parte actora, la aplicación de lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario en consecuencia, transcribir el contenido del mismo seguidamente:
“ Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado de este fallo)
En el caso de marras, la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, se verificó en fecha 12 de mayo de 2014 y la primera publicación del Cartel de Citación librado al co-demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, fue realizada en el diario EL UNIVERSAL en fecha 11 de julio de 2014 y consignada en autos en esa misma fecha, siendo este día el numero SESENTA (60) luego del 12 de julio de 2014, es decir dicha publicación se efectuó dentro del lapso de sesenta días luego de la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARÍA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, razón por la que resulta inaplicable la sanción prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto se niega la solicitud de declaratoria de decaimiento de citaciones y reposición de causa formulada por la parte actora.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AP11-V-2012-000290
LEGS/SCO/SandryP.-*