REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000121
Vistas las actuaciones este Tribunal observa:
-I-
LOS HECHOS
Recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la homologación al desistimiento de la apelación planteado por el abogado Salvador Benaim Azaguri, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha once (11) de octubre del año dos mil siete (2007) que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN contra la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A..
Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), el Juez Provisorio LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ se aboca a la presente causa ordenando que se prosiga la misma en el estado en que se encontraba.
Posteriormente en fecha tres (03) de julio del mismo año, este Tribunal designó expertos a los fines de llevar a cabo la experticia complementaria del fallo y fija al QUINTO (5º) día de despacho siguientes a la publicación del referido auto.
Una vez designado los expertos y juramentados por ley, la representación judicial de la parte actora consignó en fecha dieciocho (18) de julio de 2014 un escrito de consideraciones sobre la experticia del fallo, donde expone entre otras cosas:
• Que la tasa de cambio que debe ser tomada en cuenta por los expertos al momento de realizar la experticia complementaria del fallo, es la tasa corriente en el lugar y a la fecha del pago que para ese momento establezca el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela vigente (antiguo artículo 116) y con lo previsto por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, los Abogados Salvador Benaim Azaguri e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2014, solicitaron a este Tribunal desestime lo solicitado por la parte actora, en virtud de que los expertos deben acatar lo ordenado en el dispositivo del fallo del 11 de octubre de 2007, el cual se encuentra firme y con autoridad de cosas juzgada.
Los expertos contables designados, hicieron entrega de su informe pericial, en fecha 30 de octubre de 2014. Dicho informe pericial fue impugnado por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2014, por resultar mínima, irrisoria y exigua, por lo que solicita se ordene una nueva experticia complementaria del fallo, estableciendo que la tasa de cambio que debe ser tomada en cuenta por los expertos al momento de realizar dicha experticia es la tasa corriente en el lugar y a la fecha del pago que para ese momento establezca el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
En fecha 10 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito solicitó se declare improcedente la oposición a la experticia formulada por la parte actora y que la experticia realizada por los peritos designados, fue con estricta sujeción a los términos en los cuales se emitió el dispositivo de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por este Tribunal.
Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, éste Juzgado designó como expertos contables a los ciudadanos David Alfredo Vecchione Ponce y Sara Meneses. Dada la imposibilidad manifestada por las partes de comunicarse con la experta designada Sara Meneses, el Tribunal designó nueva experta, ciudadana Carmen Daniel.
En fecha 03 de julio de 2015, los expertos designados, ciudadanos David Alfredo Vecchione Ponce y Carmen Daniel, consignaron informe de experticia pericial, concluyendo que la experticia realizada cumple con lo establecido en el dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007
Entre otras cosas, los expertos señalan en su escrito que la cantidad de bolívares resultante de los cálculos de los intereses ordenada en la Experticia Complementaria del Fallo, mas el capital condenado es de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.048.698.03).
Los expertos señalan que, revisado y analizados los resultados obtenidos en la experticia impugnada, consideran que no existe motivo para que la misma sea descartada.
Siendo la presente la oportunidad para decidir el reclamo contra la experticia complementaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACION
La sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, contiene la siguiente DISPOSITIVA:
“…..
III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICENTE CAPRILES SILVAN, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., ambas partes identificadas en el encabezamiento y en consecuencia, se condena a la demandada, pagar por los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250) por concepto de capital que es el monto del préstamo.
SEGUNDO: Los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, causados desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes que aparecen en el cuadro siguiente:
Fechas
Tasa Registro de la Inversión en Libros Contables
Monto $
Saldo $
Monto Bs. Inscritos en Libros Contables
Saldos en Bolívares en Libros
abr-98 may-98 sept-98 dic-98 ene-99 jun-99 jul-99 jul-00 536,00 539,00 576,75 564,50 573,25 606,00 612,25 80.000,00 20.000,00 55.800,00 17.046,72 16.000,00 48.308,32 6.360,00 80.000,00 100.000,00 155.800,00 172.846,72 188.846,72 237.155,04 243.515,04 243.515,04 42.880.000,00 10.780.000,00 32.182.650,00 9.622.873,44 9.172.000,00 29.274.841,92 3.893.910,00 352.540,00 42.880.000,00 53.660.000,00 85.842.650,00 95.465.523,44 104.637.523,44 133.912.365,36 137.806.275,36
138.158.815,36
Totales
243.515,04
138.158.815,36
Para la determinación de los montos supra señalados, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los intereses moratorios sobre la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250), desde el Treinta (30) de Noviembre de 1999, hasta la fecha de la presente sentencia a la rata de uno por ciento (1%) mensual, para cuya determinación se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas por haber resultado totalmente vencida. “ (negrillas de esta decisión)
El fallo en comento, es claro y preciso en las dos experticias complementarias que ordena realizar, en el PARTICULAR SEGUNDO la experticia ordenada debe ser calcular los intereses al uno por ciento (1%) mensual, desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes que aparecen en el cuadro que se indica expresamente y en el PARTICULAR TERCER la experticia ordenada debe calcular los intereses moratorios sobre la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.25), desde el Treinta (30) de Noviembre de 1999, hasta la fecha de la sentencia a la rata de uno por ciento (1%) mensual.
En ese sentido los expertos designados MORELBA D. FRANQUIS, COSME PARRA SANCHEZ y JOSE DANILO MONTES, realizaron exactamente los cálculos ordenados en el fallo de fecha 11 de octubre de 2007 y establecieron lo siguiente:
• En cuanto a la experticia ordenada en el particular SEGUNDO la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 30 CTS (Bs. 18.383,30) por concepto de los intereses al uno por ciento (1%) mensual, desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes, calculados desde el 01 de abril de 1998 hasta el 29 de octubre de 1999 y
• En cuanto a la experticia ordenada en el particular TERCERO la suma de QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CTS (Bs. 501.393,33), por concepto de los intereses moratorios sobre la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.25), desde el Treinta (30) de Noviembre de 1999, hasta la fecha de la sentencia, 11 de octubre de 2015m a la rata de uno por ciento (1%) mensual.
No debían los expertos actuar de una forma distinta y recalcular el capital condenado a pagar en el PARTICULAR PRIMERO de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, púes este particular condenó al pago de una cantidad especifica en bolívares, que no fue sometida a experticia alguna y al efecto se reitera que tal particular condenó a la demandada a pagar “La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250) por concepto de capital que es el monto del préstamo.”
Tal condena en bolívares, se encuentra firme y estableció que esta era la deuda en moneda criolla por concepto de capital adeudado y así debe ejecutarse.
En razón a lo antes expuesto este Tribunal desestima el reclamo formulado por la parte demandante contra la experticia complementaria al fallo dictado en fecha 11 de octubre de 2007, elaborado por los expertos designados MORELBA D. FRANQUIS, COSME PARRA SANCHEZ y JOSE DANILO MONTES y consignada en fecha 30 de octubre de 2014.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS