REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000789
MOTIVO: PARTICIÓN

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL y PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.814.097 y V-6.433.670, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUELA APONTE e IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.343 y 141.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Caracas y la segunda domiciliada en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.364 y V-4.807.742, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial en autos.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito de demanda introducido por los ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL y PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL, antes identificados, asistidos por los Abogados MIGUELA APONTE e IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a los demandados e instando a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a fines de librar las compulsas con su respectivo despacho de comisión. Asimismo se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ELADIA CARRASQUEL MORGADO.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014, la parte actora solicitó que la citación del ciudadano Iván Pino Carrasquel, sea gestionada por la ciudadana Brenda Pino Carrasquel. En esa misma fecha consignó fotostatos solicitados y confirió poder apud acta.
Por escrito de fecha 25 de julio de 2014, la parte actora solicitó a este Tribunal la exoneración de la responsabilidad de la publicación del edicto.
En fecha 1º de agosto de 2014, este Tribunal libró dos compulsas de citación y despacho de comisión con su oficio.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil José Daniel Reyes, dejó constancia de haber entregado en la Empresa MRW Agencia Centro, el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el Alguacil Jeferson Contreras, dejó constancia de haberse entrevistado con la co-demandada ciudadana Oralia Pino Carrasquel, quien se negó a firmar el recibo de citación, por lo que le hizo entrega de las copias y consignó recibo sin la firma de la mencionada co-demandada.
Por diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2014, la parte actora solicitó, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación de la co-demandada ciudadana Oralia Pino Carrasquel.
Seguidamente, por auto de fecha 08 de octubre de 2014, éste Juzgado negó la solicitud de exoneración de la publicación del edicto, por cuanto la citación de los herederos desconocidos se hace sumamente necesaria para la validez del juicio.
En esa misma fecha 08 de octubre de 2014, se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; librando la respectiva boleta en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2014, la parte actora apeló del auto dictado en fecha 08 de octubre de 2014 y este Tribunal oyó dicha apelación en el solo efecto devolutivo por auto de fecha 20 de octubre de 2014.
En fecha 24 de octubre de 2014, la parte actora solicitó cómputo e hizo saber al Tribunal que interpondrá recurso de hecho por cuanto la apelación fue oída en un solo efecto.
La solicitud de cómputo realizada por la parte actora, fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014.
Una vez consignadas las copias, éste Tribunal libró oficio en fecha 04 de noviembre de 2014, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, a fines de que sea tramitado el recurso de apelación ejercido.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó oficio debidamente firmado y sellado en los Juzgados Superiores.
En fecha 12 de enero de 2015, la parte actora, consignó las resultas de la citación del co-demandado Iván Antonio Pino Carrasquel, la cual fue realizada por el Alguacil Germán Alexis Castillo Medina.
En fecha 27 de febrero de 2015, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde evidencia que mediante fecha 27 de enero de 2015, se declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora y por lo tanto se revocó auto de fecha 08 de octubre de 2014.
En fecha 06 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la co-demandada ciudadana Oralia Mercedes Pino Carrasquel y entregó boleta de notificación a la ciudadana Enmary Mijares Pino.
En fecha 14 de mayo de 2015, la parte actora solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de abril de 2015 (exclusive) hasta esa fecha inclusive, es decir, hasta el 14 de mayo de 2015.
Dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha 1º de junio de 2015, realizando el respectivo cómputo en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 1º de junio de 2015, la parte actora solicitó nombramiento de partidor, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 16 de junio de 2015.
En fecha 16 de julio de 2015, la parte actora consignó original de Título Supletorio, expedido por el Juzgado a favor de los ciudadanos y solicitó nombramiento de partidor.
Finalmente, en fechas 28 de julio y 22 de septiembre de 2015, la parte accionante ratificó solicitud de nombramiento de partidor.

-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA


DEL LIBELO DE LA DEMANDA:

Los ciudadanos Brenda María Pino Carrasquel y Pedro Alejandro Pino Carrasquel, antes identificados, asistidos por los Abogados Miguela Aponte e Iris Marlene Tortoza García, parte actora en el presente juicio, expuso en el libelo de demanda, lo siguiente:
• Que a mediados del año 1961, aproximadamente, la ciudadana Eladia Carrasquel Morgado, quien en vida era soltera, venezolana. mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-289.302, habitó con su familia un inmueble distinguido con el Nº 99-a, situado en la Calle Principal del Barrio Isaías Medina Angarita, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital.
• Que la mencionada ciudadana le hizo mejoras al inmueble, según consta de título supletorio expedido a favor de Eladia Carrasquel Morgado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1977.
• Que la ciudadana Eladia Carrasquel Morgado, falleció ab-intestato, en Caracas en fecha 28 de septiembre de 2012, dejando como sus únicos y universales herederos a sus hijos, ciudadanos Iván Antonio, Brenda María, Pedro Alejandro, Luisa Josefina, Reina Esperanza y Oralia Mercedes Pino Carrasquel.
• Que por motivo del fallecimiento, se presentó la correspondiente Declaración Sucesoral ante el SENIAT, declarando como único bien el referido inmueble.
• Que la cuota que le corresponde a cada heredero es de dieciséis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%), respecto a la propiedad del inmueble.
• Que las co-herederas ciudadanas LUISA JOSEFINA y REINA ESPERANZA PINO CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.524.159 y V-6.133.541, respectivamente, cedieron su cuota hereditaria que representaba en total a treinta y tres enteros con treinta y dos centésimas por ciento (33,32%) a BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL.
• Que dada la cesión de la cuota hereditaria hecha por las ciudadanas Luisa Josefina y Reina Esperanza Pino Carrasquel a la ciudadana Brenda María Pino Carrasquel, la cuota hereditaria de ésta última asciende a cuarenta y nueve enteros con noventa y ocho centésimas por ciento (49,98%).
• Que los ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL y PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL ocupan las plantas segunda y tercera del citado inmueble, respectivamente, y la ciudadana ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL, tiene su vivienda en la planta baja, pero arbitrariamente utiliza parte de las dos plantas que ellos ocupan.
• Que la ciudadana ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL dice ser la única que tiene derecho sobre todo el inmueble, pretende que ellos se muden, desconociendo de esa manera el derecho de propiedad que le corresponde, actitud ésta apoyada por el ciudadano IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL.
• Que en diversas oportunidades, han tratado de llegar a un acuerdo con ellos para partir el inmueble heredado, lo que ha resultado imposible, por lo cual han decidido demandarlos en partición.


DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Llegado el lapso correspondiente, los demandados ciudadanos ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, antes identificados, no dieron contestación a la demanda.


-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. (omissis).

En el caso de marras fue aportada conjuntamente con el libelo de la demanda Planilla de Declaración Sucesoral, Exp. Nº 80140050, donde se deja constancia del bien que integra la comunidad y el vínculo de los herederos con la causante, asimismo, se consignó original del Título Supletorio, expedido en fecha 17 de mayo de 1977, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la ciudadana Eladia Carrasquel Morgado, se consignó también original de Título Supletorio expedido en fecha 27 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos Iván Antonio, Brenda María, Pedro Alejandro, Luisa Josefina, Reina Esperanza y Oralia Mercedes Pino Carrasquel.

Como quiera que no se plantea discusión sobre el dominio común del bien que se pretende partir o discusión sobre el carácter de herederos y cuotas de los interesados, la cual esta determinada por la ley, por tratarse los demandados de herederos descendientes (todos hijos) de la causante, como se estipula concretamente en el artículo 822 del Código Civil; debe procederse al nombramiento de partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION propuesta por BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL y PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL contra ORALIA MERCEDES PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL y una vez firme este fallo se emplazara a las partes para el nombramiento de PARTIDOR.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,














Exp.: Nº AP11-V-2014-000789.-
LEGS/SCO/Grecia*.-