REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-S-2007-000056
Sentencia Interlocutoria
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2015, por el Profesional del Derecho KENDERSON ALEXIS BAUTISTA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.960, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en el cual solicitó la reconstrucción de la sentencia recaída en la presente causa y del auto que ordena su ejecución; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que el presente expediente se encuentra extraviado, motivo por el cual éste Juzgado ORDENA la reconstrucción de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 y del auto de ejecución de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el Libro Diario llevado por este Tribunal desde la fecha de entrada del presente juicio. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, a fin de que diera inició a la averiguación pertinente; así como, a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique, siendo de gran importancia el cumplimiento de tales requisitos a fin de que la reconstrucción sea legal y efectiva. Así se Establece.-
En consecuencia, de una revisión de los Libros Diarios Nos 183 de fechas 25/09/2007 al 27/11/2007, y Nº 185, de fechas 03/03/2008 al 08/05/2008, se pudo constatar lo siguiente:
“…DIARIO Nº 183: Día Jueves 15 de noviembre de 2007, Asiento Nº 142. Sentencia Definitiva. En el Expediente Nº 24355, se declaró conjugar la solicitud de Divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos Miriam Montañez y Jaime Fernando Bautista Triana…”.-
“…DIARIO Nº 185: Día Lunes 31 de marzo de 2008, Asiento Nº 147. Auto. En el Expediente Nº 24355, se ordenó la ejecución de la sentencia de Divorcio 185-A, se libraron oficios y copia certificada…”.-

Terminada como a sido la revisión de los Libros Diarios, ordena agregar a los autos, en su orden los asientos registrados en los Libros Diarios correspondientes, los cuales se ordenan certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se de cumplimiento a la jurisprudencia antes transcrita se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-S-2007-000056
AVR/GP/MP*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
La suscrita, Abg. ISBEL QUINTERO, Secretaria Accidental del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certifica: Que los fotostátos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en los Libros de Diarios llevados por ante este Juzgado, los mismos se certifican en todas y cada una de sus páginas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ISBEL QUINTERO.

IQ/mp*