REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000250
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de junio de 2013, por la ciudadana FABIOLA MOYA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 163.006, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; éste Juzgado a fin de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a la prueba documental, promovida en el particular 1 del referido escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se Establece.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de confesión de la parte actora, promovida en el particular 2 del referido escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal emitirá pronunciamiento en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se Establece.
Por último, en virtud de que el presente pronunciamiento esta siendo emitido fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes mediante boletas de notificación, para que una vez conste en auto la última notificación que se practique, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2012-000250.
AVR/GP/mp*.