REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO AH1B-F-2009-000187.
SENTENCIA DEFINITIVA.

SOLICITANTE:
• DEXTER JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
• FERNANDO ZAPATA OVIEDO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.836.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
Se inicia la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por el ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho previo sorteo de Ley. Mediante su escrito el ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, antes identificado, solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, todo a su vez que nació el día 18 de abril de 1979, en el Hospital I “Dr. Luís Razetti”, Maternidad “Rosenda González”, Santa Lucia, Estado Miranda, siendo hijo de María del Socorro Machado, según se evidencia en Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad del Hospital “Dr. Luís Razetti” y no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil que le corresponden según su lugar de nacimiento.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, este Juzgado admitió la solicitud, y en atención a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento mediante cartel que debería publicarse en el Diario “Ultimas Noticias”, de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para lo cual deberían comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación que dicho Cartel se hiciera. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Publicó mediante boleta, que al efecto fue librada.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de la Boleta de Notificación firmada y sellada en señal de recibida por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2014, comparece ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y presenta diligencia mediante la cual se dio por notificada y emitió opinión favorable a efectos de continuar el procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta al Abogado FERNANDO ZAPATA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 19.836.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) debido a que en sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dispone que se ordene oficiar a la institución antes nombrada en los juicios que deban tramitarse bajo los parámetros del procedimiento de inserción de actas de registro civil, en consecuencia se libró el oficio.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del Oficio firmado y sellado en señal de recibido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
En fecha 02 de julio de 2015, la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 26 de marzo de 2014.
Mediante diligencia presentada en fechas 21 de octubre de 2015, por la parte solicitante, ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, debidamente asistido por el abogado FERNANDO ZAPATA OVIEDO, en la cual solicitó a este Tribunal dictar sentencia.


II
MOTIVA

El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que el solicitante acompañó a su escrito:
• Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano OSWALDO JESUS ROMERO COLMENARES.
• Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad del Hospital “Dr. Luís Razetti”, correspondiente al ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO.
• Peritaje Nro. 245, de fecha 11 de Junio de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde informaron que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, debido a que los archivos de Historias Médicas se encontraban en Remodelación.
• Constancia de Nacimiento certificada, proveniente de la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques del Estado Miranda, donde consta que la ciudadana María Machado, se le atendió el día 18/04/1979, Parto normal, de sexo Masculino y tiene por Nombre DEXTER JOSÉ.
• Constancia proveniente del Registro Civil donde certifican que se practicó la revisión de los Archivos de esa Oficina y se verificó que en los Tomos correspondientes a los años 1979 hasta el año 2007, no aparece acta de Nacimiento perteneciente a DEXTER JOSÉ, hijo de Maria Machado.
• Constancia proveniente de la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques, Estado Miranda, donde informaron que luego de haber hecho una minuciosa revisión en el Archivo de dicha oficina, se pudo constatar que el Acta no se encuentra inserta en los Libros Duplicados correspondientes.

Dichos documentos, son valorados por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con los mismos el nacimiento del ciudadano DEXTER JOSE MACHADO, que tuvo lugar el día 18 de abril de 1979, en el Hospital I “Dr. Luís Razetti”, Maternidad “Rosenda González”, Santa Lucia, Estado Miranda, siendo hijo de María del Socorro Machado. Y así se establece.-
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es PROCEDENTE, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DEXTER JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y de este domicilio, que nació el día 18 de abril de 1979, en el Hospital I “Dr. Luís Razetti”, Maternidad “Rosenda González”, Santa Lucia, Estado Miranda, siendo hijo de María del Socorro Machado.
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Publico de los Teques Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, inserte el Acta de Nacimiento respectiva en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ISBEL QUINTERO.
AVR/IQ/iris*