REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000420
Vista la anterior demanda, y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.337.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., inscrita en fecha 14 de noviembre de 1984, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 32-A Pro., tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado en fecha 05 de octubre de 2015, ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 6, Tomo 163, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A. inscrita en fecha 27 de julio de 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 166-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Bolivariano de Miranda, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-299426539, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos JEAN EDUARDO RAMÍREZ AZUAJE ó JUAN CARLOS RAMÍREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.827.791 y No. V-13.827.796, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.206.285,10), suma que contempla el capital que suman todas las cantidades indicadas en las facturas;
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.571,27) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.

ASUNTO: AP11-M-2015-000420
AVR/IQ/is