REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH15-M -2008-000095
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.530.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BIELIUKAS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.477.
PARTE DEMANDADA: OSCAR GONCALVES FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.541.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.907.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2015, por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.907, actuando con e carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual declaró:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE HA LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de abril de 2011, por el abogado ANTONIO BIELIUKAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la oposición y sin lugar la demanda de rendición de cuentas, incoada por el apelante en contra del ciudadano OSCAR GONCALVES FERRER. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que, mediante auto expreso se suspenda el procedimiento de rendición de cuentas incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES RODRÍGUEZ en contra del ciudadano OSCAR GONCALVES FERRER, y de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se fije oportunidad para la contestación de la demanda, continuando el procedimiento por los tramites del juicio ordinario…”.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la decisión antes mencionada, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente trascrita se evidencia que se ordenara la intimación del demandado en el plazo de de veinte días, siguiente a la intimación y si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
-II-
Con fundamento en la norma antes narrada, este Tribunal ordena la suspensión del proceso especial de Rendición de Cuentas y la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, en consecuencia, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, para una vez que se encuentren a derecho del presente auto, tenga lugar el acto de contestación a la demanda, Dentro de los Cinco (5) Días de Despacho siguientes a la ultima notificación que se realice. Así se Decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH15-M-2008-000095
|