REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000759
Sentencia Interlocutoria.

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, por la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ, DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.009.229, asistida por el abogado ALEJANDRO URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.026, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Asimismo con respecto a las testimoniales promovidas, se fija el TERCER (3) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al presente auto, a las 10:00 a.m. y 10:30 am, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos THEREDAY C. ARANGUREN NORIEGA DE MANZANO y JOSÉ LISANDRO PADRON PABÓN DÁVILA, inscrito el primero en la Federación Psicóloga Venezolana bajo el N° 5498, y el segundo titular de la cédulas de identidad No. 6.312.175. Cúmplase
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-V-2015-000759.
AVR/IQ/MP***.