REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-X-2015-000015

PARTE ACTORA: OGLEVIS IDALMI SALAS ROSALES.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTINIO HERNANDEZ.

JUEZ INHIBIDO: MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha quince (15) de Mayo de dos mil quince (2015), por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana OGLEVIS IDALMI SALAS ROSALES, contra el ciudadano JOSE ANTINIO HERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP31-V-2009-000111, de la nomenclatura interna de ese Circuito Judicial.

En fecha , se le dio entrada a la presente incidencia, fijándose tres (03) días de despacho siguientes, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
MOTIVA

Estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), comparece por ante la Secretaria de este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez titular del mismo MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA y expone ante la Secretaria respectiva: “En fecha 7 de Mayo del presente año, la ciudadana OGLEVIS IDALMI SALAS ROSALES, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-9.340.685, parte demandante en el proceso que por Desalojo de vivienda, tiene intentado contra JOSE ANTINIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-13.549.751, seguido con el expediente número AP31-V-2009-000111, por ante este Juzgado, el cual se encuentra en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordeno el desalojo del inmueble arrendado destinado a vivienda y que esta en la espera de asignación del refugio por el Órgano Administrativo correspondiente tal como lo ordena la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se presento en la Secretaria del Tribunal con una conducta irrespetuosa hacia la Secretaria Accidental que en ese momento se encontraba ejerciendo esa función, ciudadana LOIS SANZ, y diciendo improperios contra el buen nombre del Tribunal, de lo cual se levanto Acta el día siguiente, 8 de Mayo de 2015 ya que para el momento de esos hechos el Tribunal se encontraba en traslado por otro asunto, de dicha acta se acompaña copia certificada a la presente Acta, conducta ésta que por demás ha sido reiterada por la mencionada ciudadana en la Coordinación de este Circuito Judicial en otras oportunidades en que ha venido a revisar el expediente.
Esta conducta asumida por la precitada ciudadana ha producido en mi sentido de enemistad que pudiera alterar la imparcialidad requerida como juez, por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias contribuyen al supuesto previsto en el numeral 8º del articulo 82 eiusdem como causal de reacusación; por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, mi INHIBO de seguir conociendo de la presente causa.”

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Subrayado y negritas del tribunal).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que tiene una enemistad manifiesta con la ciudadana OGLEVIS IDALMI SALAS ROSALES, antes identificada parte accionante ende la causa signada con el Nº AP31-V-2009-000111, lo que podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, buscando mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, en consecuencia debe declararse Con Lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana OGLEVIS IDALMI SALAS ROSALES, contra el ciudadano JOSE ANTINIO HERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP31-V-2009-000111, de la nomenclatura interna de ese Circuito Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14), días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-X-2015-000015