REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000397

PARTE ACTORA: CARMEN ELVIRA BLANCO VALDES, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.314.296.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE PINTO MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.413.
PARTE DEMANDADA: PIEDAD SIERRA DE GUTIERREZ, de nacionalidad española, domiciliada en la ciudad de Caracas y mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero E-751.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Vía intimatoria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)

-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana CARMEN ELVIRA BLANCO VALDES, debidamente asistida por el abogado CARLOS VICENTE PINTO MEJIAS, contra la ciudadana PIEDAD SIERRA DE GUTIERREZ, este Juzgado, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre u alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la ciudadana PIEDAD SIERRA DE GUTIERREZ, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500.500,00), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.3.112.023,01), por concepto de intereses moratorios causados desde el 07 de junio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2015; TERCERO: En cuanto a los intereses que se causen desde el 02 de octubre de 2015, sobre el capital vencido, liquido y exigible a esa misma fecha, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. CUARTO: El pago de la comisión de cobranzas que estatuye el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (1.349.383,30). QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.244.285,94), por concepto de costas calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Adviértase que si en el término señalado no comparecen a pagar, acredita haber pagado la cantidad de dinero reclamada, o no hacen oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anexándoles copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la demanda.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/IAH
AP11-M-2015-000397