REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2011-000068
ASUNTO: AH1C-X-2011-000024
PARTE DEMANDANTE: TATIANA MICHELENA HENRÍQUEZ y ALEXANDRA MICHELENA HENRÍQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-11.310.894 y V.-11.310.895, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE PUPPIO Z. y DOMINGO ALBERTO FLEITAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 64.442 y 63.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIGIA TERESITA MICHELENA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.310.527.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida).
-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, iniciaran las ciudadanas TATIANA MICHELENA HENRÍQUEZ y ALEXANDRA MICHELENA HENRÍQUEZ contra la ciudadana LIGIA TERESITA MICHELENA de GONZÁLEZ, en fecha 24 de enero de 2011; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. En tal sentido, fueron consignados en esa misma fecha los recaudos pertinentes a la presente demanda.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente acción, mediante edicto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la parte accionante, procedió a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 25 de septiembre de 2015, las partes del presente asunto, presentaron escrito de transacción judicial, en el cual entre otras cosas, solicitaron la suspensión de la medida que pesa sobre el bien objeto del litigio.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Consta al folio (186) y su vuelto, escrito de transacción judicial, suscrito por las partes inmersas en la presente causa, solicitando a su vez la suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2011 y participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 68-2012 de fecha 08 de febrero de 2012, cuya solicitud fue realizada en los siguientes términos:
“…Por consiguiente, la parte demandada procede al pago de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,00) como monto total y definitivo por todos los conceptos relacionados con dicho juicio, incluyendo alícuota o cuota hereditaria, intereses y demás gastos relacionados con este proceso; mediante cheque de gerencia número 7603644, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a favor de las demandantes TATIANA MICHELENA, el cual reciben a su entera y cabal satisfacción. Queda entendido expresamente que con el pago realizado están cubiertas y satisfechas todas las expectativas que pudieren haberse generado en el juicio y sus derivados. Como quiera que con el pago efectuado a través del presente auto de composición procesal, el cual para poner fin al presente juicio, suscriben las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declaran expresamente que absolutamente nada quedan a deberse por este ni por ningún concepto presente y futuro relacionado con este juicio y sus derivados, el cual dio origen a la demanda, por lo tanto, se extienden mutuamente amplio finiquito. Las partes que suscriben esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitan a este digno Juzgado que levante la medida decretada y se oficie lo conducente al Registro, homologue esta transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se proceda al archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (Subrayado del Tribunal)
Así las cosas, constata esta Juzgadora, que en fecha 25 de septiembre de 2015, las partes del proceso, suscribieron escrito de transacción a través del cual manifestaron su voluntad de dar por concluida la controversia que dio origen al presente juicio; transacción que previa revisión de los parámetros legales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal, procedió a su homologación mediante sentencia de esta misma fecha.
Ahora bien, vista la documentación consignada por ambas partes, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2011 y participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 68-2012 de fecha 08 de febrero de 2012, que recayó sobre:
“Una Casa Quinta con un terreno situado en la Urbanización La Carlota, cerca de los Dos Caminos, jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre, del Estado Miranda, cuyo terreno ocupa una parcela distinguida con el Nº B-36 en el plano definitivo de fraccionamiento de la Urbanización, comprendido todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros cuarenta centímetros (25,40 m), con parcela B-34; SUR: En veintiséis metros cincuenta centímetros (26,50 m), con parcela B-37; ESTE: En diez metros cincuenta centímetros (10,50 m), con la avenida “B” a la cual da su frente; ,y OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50m), con parcelas B-33 y B-35.”
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadana LIGIA TERESITA MICHELENA DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.310.527, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 32, Tomo 07, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a fin de participarle que por sentencia de esta misma fecha, este Juzgado, suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:03 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Gabi-Mdo
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2011-000068
ASUNTO: AH1C-X-2011-000024
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