REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2014-000046

PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-6.847.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LANDER y ARTURO BRAVO BARBELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.167 y 229.367, respectivamente
PARTE DEMANDADA: RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-15.805.711.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELAZQUEZ y XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.277, 142.534 y 142.536, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Oposición)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito presentado por la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, en fecha 11 de noviembre de 2014, contra el ciudadano RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ, en la causa principal signada bajo el nº AP11-V-2009-001115, de la nomenclatura interna de este Circuito judicial.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2015), se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó la intimación del ciudadano RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ.

En fecha primero (01) de junio del año dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado las abogadas Xiomara Revilla De Añanguren y Wandenlin Dubraska Valecillo Velásquez, quienes se dieron por citadas en nombre de su representado, ciudadano Richard Nelson Montes González, y consignaron poder que acredita su representación.

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de oposición a la intimación de los honorarios profesionales.

-II-
MOTIVACIÓN

Estando en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento sobre la oposición a la intimación de los honorarios profesionales realizada por la abogada Xiomara Revilla De Añanguren, apoderada judicial de ciudadano Richard Nelson Montes González, considera este Juzgado tomar en cuanta las siguientes consideraciones:

En cuanto a la naturaleza del procedimiento por intimación, resulta menester señalar que el mismo, a diferencia del juicio ordinario, que se inicia con el contradictorio, en el caso de intimación, “...El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigida al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede (...) provocar el debate mediante la oposición. El carácter típico de estas categorías de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación de título ejecutivo se alcanzan desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado (...). Si el intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento (...) se habrá logrado; si por el contrario, formula oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; no se llama al demandado para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el “pase de cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido...” HENRIQUEZ LA ROCHE, RICARDO. CODIGO DE PROCEDIMIENO CIVIL. TOMO V P.P. 99 CARACAS 1998).
De lo anteriormente señalado se desprende que la presente causa es un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.

En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se hayan examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.

Lo antes expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:

Articulo 651.- “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, es necesario establecer desde que día comenzó a computarse el lapso para hacer oposición en la presente causa, y el Tribunal lo hace, previo a las siguientes consideraciones.

Se observa que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2015), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ.

Por su parte, de las actas procesales del expediente se observa que en fecha primero (01) de junio del año dos mil quince (2015), las abogadas Xiomara Revilla De Aranguren y Wandenlin Dubraska Valecillo Velásquez, apoderadas judiciales de la parte demandada, se dieron por citadas en nombre de su representado.

De igual forma se evidencia que en fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de oposición a la intimación de los honorarios profesionales

Ahora bien, a los fines de determinar si la oposición formulada en fecha 02 de julio de 2015 por la representación judicial de la parte demandada, ha sido realizada en forma tempestiva, el Tribunal en este mismo fallo realiza un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 01 de junio de 2015 (exclusive), fecha en la cual la parte demandada se encontraba a derecho en la presente causa, hasta el día 02 de julio de 2015, (inclusive) fecha en la cual fue formulada la oposición, y se discriminan así:

JUNIO 2015: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30.
JULIO 2015: 01 y 02.

Que suman un total de 21 días de despacho.

Así las cosas, y en vista al cómputo que antecede, se observa palmariamente que la oposición formulada por la parte demandada supera con creces los diez días de despachos a que hace referencia la norma contenida en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha oposición debe forzosamente ser declarada extemporánea por tardía en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDÍA la oposición formulada por la parte demandada a la intimación de lo honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de OCTUBRE de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA



JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA



JENNY VILLAMIZAR


Asunto: AH1C-X-2014-000046