REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2014-000046

PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-6.847.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.293.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LANDER y ARTURO BRAVO BARBELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.167 y 229.367, respectivamente
PARTE DEMANDADA: RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-15.805.711.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELAZQUEZ y XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.277, 142.534 y 142.536, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito presentado por la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, en fecha 11 de noviembre de 2014, contra el ciudadano RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ, en la causa principal signada bajo el nº AP11-V-2009-001115, de la nomenclatura interna de este Circuito judicial.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2015), se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó la intimación del ciudadano RICHARD NELSON MONTES GONZÁLEZ.

En fecha primero (01) de junio del año dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado las abogadas Xiomara Revilla De Añanguren y Wandenlin Dubraska Valecillo Velásquez, quienes se dieron por citadas en nombre de su representado, ciudadano Richard Nelson Montes González, y consignaron poder que acredita su representación.

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de oposición a la intimación de los honorarios profesionales.

-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su libelo de demanda, el actor expuso que en el mes de septiembre de 2009, el ciudadano Richard Nelson Montes Gonzalez, acudió a consultar el caso relacionado con la adquisición por su parte de un apartamento ubicado en la Urbanización La Candelaria, av. Este 2, Edificio Belloral, Torre A, Piso 6, Apto 65, Caracas, el cual por razones personales suscribió en opción compra venta a través de un ciudadano de nombre Carlos Salcedo; asimismo, relato que en la oportunidad de celebrar el documento definitivo de compraventa, el señor salcedo se negó a reconocerlo como propietario de referido inmueble, no obstante de haber pagado el precio del mismo y que no pudo obtener de la promitente vendedora que se le protocolizara a su nombre el documento de propiedad.
Que luego del estudio del caso antes mencionado, le recomendó al señor Richard Montes demandar al señor Carlos Salcedo por Simulación de contrato de Opción Compra Venta y para ello, el ciudadano Richard Montes, otorgo poder a su persona y a los abogados Neptalí Martínez Natera, Neptalí Martínez López, Luís German González Pisan y Jesús bravo Valverde.
Que en fecha 06 de octubre de 2009, interpuso demanda de Simulación contra el ciudadano Carlos Salcedo.
Que dicho proceso se llevo cabalmente, cumpliendo con todas sus obligaciones de apoderada, defendiendo los intereses de su representado por mas de cuatro (4) años. Que gracias a su actuación diligente, la demanda de Simulación fue declarada con lugar en fecha 18 de junio de 2014, recuperando el inmueble objeto del litigio.
Que luego de haber cumplido con todas sus obligaciones, después de “vistos”, su representado, ciudadano Richard Montes, le revoco el poder conferido, argumentando que dicha revocatoria se debía a su disgusto por la tardanza en que se produjera sentencia en el proceso.
Que posterior a la revocatoria que se produjera en estado de sentencia, luego de haber cumplido con todas las fases del juicio, se reunió con la apoderada del ciudadano Richard Montes, abogada Xiomara Revilla, a fin de hacer efectivo el pago de sus honorarios, a lo cual se negaron, excusándose en que su representado había tenido que contratar otros abogados, lo cual invalidaba o desestimaba la gestión profesional que llevo a cabo.
Que en vista de lograr amistosamente el pago de sus honorarios profesionales, señala las actuaciones que son objeto de estimación de honorarios, las cuales se discriminan de la siguiente manera: Redacción del Poder Judicial otorgado por Richard Montes, estimado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000); Estudio del caso y Redacción de la demanda mero declarativa y de simulación, contra el ciudadano Carlos Salcedo, estimado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000); Diligencias de fechas 14/10/2009, 30/10/2009, 24/03/2010, 20/04/2010, 05/05/2010 y 30/05/2010, estimadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una; Diligencia de fecha 19/07/2010, estimada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000); Diligencias de fechas 10/08/2010, 20/09/2010, 05/10/2010 y 04/05/2011, estimadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una; Escrito de Promoción de Pruebas, estimado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000); Asistencia de la abogada Carmen Martínez, en la evacuación de la prueba testimonial, estimada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); Diligencias de fechas 04/11/2011 y 04/11/2011, estimadas en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) cada una; Asistencia y traslado de la abogada Carmen Martínez, para la evacuación de la prueba de inspección ocular, estimada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000); Diligencia de fecha 09/11/2011, estimado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000); Diligencia de fecha 09/11/2011, Asistencia al ciudadano Helio Rojas, perito fotográfico, estimada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); Diligencia de fecha 15/11/2011, estimada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); Diligencia de fecha 17/11/2011, estimada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); Asistencia de la abogada Carmen Martínez, en el acto de evacuación de la prueba testimonial, estimada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000); Diligencia de fecha 30/01/2012, estimada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); Escrito de Informes, estimado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000); Diligencia de fecha 09/04/2012, estimada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); Diligencias de fechas 17/05/2012 y 28/06/2012, estimadas en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una; Diligencias de fechas27/09/2012, 05/11/2012, 15/03/2012, 02/05/2013, 13/05/2013, 14/10/2013, 05/11/2013 y 10/01/2014, estimadas en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una, haciendo un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 745.000,00).
Que el ciudadano Richard Montes, abono como parte de honorarios la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), RESTANDO UN TOTAL DE seiscientos ochenta y cinco mil bolívares (bS. 685.000,00).

-III-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente no hizo formal oposición a la demanda.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la actual controversia, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
Ha sido fijada de modo inveterado, pacífico y acertado, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al interpretar la correcta tramitación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado, y en este sentido, la sentencia líder en la materia dejó sentado lo siguiente:
«Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:
“Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.
Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.
…Omissis…
Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.
…Omissis…
En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
…Omissis…
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
[…] Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
…Omissis…
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso» (Sala Constitucional, sentencia No. 1393/08.08.2008, caso: Colgate Palmolive C. A., Exp. Nº 08-0273, con ponencia del magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón) (subrayado de este Juzgado).

Como se evidencia de la jurisprudencia precedentemente transcrita, el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales se lleva a cabo en dos fases: la primera de ellas es de signo declarativo, esto es, la ratio de esta etapa versa sobre la declaratoria de existencia del derecho de cobro de honorarios por parte del actor; la segunda fase es de signo estimativo, y es una consecuencia directa de la declaratoria con lugar o plenamente procedente del derecho de cobro de honorarios que posee el accionante, por lo cual en esta etapa el Juzgador determinará la cantidad que debe percibir el demandante por concepto de haber desempeñado sus labores de representación judicial.
Por lo tanto, es imperante para esta juzgadora, limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado en autos, ello evidenciados en los argumentos de autos, en la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, donde claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
Es así pues, que la primera etapa, que es precisamente la que nos ocupa, es la destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales que reclama la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, como sucede en el caso de marras, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa, el monto de los mismos.
Es el caso de la primera fase –la cual signa el presente juicio–, el intimado puede oponerse al derecho de percibir honorarios profesionales, ello porque precisamente en esta clase de juicios el intimado puede ejercer una oposición, como modo de resistencia de la pretensión de cobro del actor, sin embargo, ni la legislación actual ni la jurisprudencia antes transcrita prescribe como método acorde con el procedimiento in commento, la realización de medios de defensas propios del procedimiento ordinario, como lo son la promoción de cuestiones previas y la contestación de la demanda.
Vedado, pues, el uso de estas herramientas procesales, en virtud de la especialidad de este procedimiento, puede el intimado oponerse al pago de los honorarios tal y como lo dispone el criterio de nuestro Máximo Tribunal antes fijado, o acogerse al derecho de retasa.
Siendo, pues, este un derecho del intimado en el procedimiento de honorarios profesionales, y habiéndose acogido textualmente al mismo, es impretermitible a este Juzgado, declarar como consecuencia de las argumentaciones realizadas supra, el derecho que tiene la intimante al cobro de honorarios, y por ende debe proseguirse a la segunda etapa de este proceso. Así se decide.

-V-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a percibir Honorarios Profesionales de la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, supra identificada.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA al pago de las costas del proceso.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-X-2014-000046
Asunto Principal: AP11-V-2009-001115