REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000425
PARTE ACTORA: JUSTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-955.920.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481.

PARTE DEMANDADA: sucesión del de cujus JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cedula de identidad número E-967.661.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA JANET LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Joaquina Morales Marrero, parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. FERNANDO BLANCO.


En esta misma fecha, siendo las 1:39 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO ACC,


ABG. FERNANDO BLANCO.





BDSJ/FB/LADY (05)
AP11-V-2013-000425