REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000047

PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, Según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Fecha 26 de Marzo de 2008, e inscrita antes el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, Bajo el N° 23, Tomo 66-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.200.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO INTEGRAL RECA, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 05 de Diciembre de 2008, bajo el N° 35, Tomo A-46, en su condición de obligada principal, en la persona de su Presidente, ciudadano ENDER RICARDO PEREIRA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.126, y a este en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA)


-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda de ejecución de hipoteca, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda incoada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, contra ASESORAMIENTO INTEGRAL RECA, C.A., y ENDER RICARDO PEREIRA VERA.
En fecha 15 de junio de 2011, se abrió el presente cuaderno de medidas. En esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución. Asimismo, se libró el respectivo oficio.

Mediante sentencia de esta misma fecha, dictada en la causa principal, se decretó la perención de la instancia.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.


En primer lugar se observa, que en fecha 15 de junio de 2011, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.


-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de junio de 2011, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

Sobre un (01) inmueble constituido por: una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida de dos (02) plantas, distinguida con el Nº 5, Numero Catastral 03-01-01 U01-002-003-001-004-400-000, constante la parcela de terreno de una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (240,37 Mts12). Dicha casa quinta construida tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), de construcción que consta de las siguientes dependencias PLANTA BAJA: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) estudio, un (01) baño de visita, una (01) cocina, un (01) área de lavandero, una (01) habitación de servicio con baño, un (01) patio, terraza y tres (03) puestos de estacionamiento. PLANTA BAJA: una (01) sala de estar (family room), un (01) balcón, una (01) habitación principal con un (01) baño privado y vestier, dos (02) habitaciones con un (01) baño compartido, pisos de porcelanato., la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Con muro perimetral norte de Residencias Abadía, SUR: Con parcela numero cuatro (04), ESTE: Con muro perimetral este Residencias Abadía y OESTE: Con calle transversal. Le corresponde una alícuota de tres enteros con siete mil setecientas cuarenta y un milésimas por ciento (3,7741%) de los derechos, beneficios, obligaciones y cargos de comunidad de propietarios tal como consta de Documento de parcelamiento Registro por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de Junio del dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº tres (03) folio cuarenta y dos (42) al folio ochenta y cinco (85), Protocolo Primero, tomo décimo cuarto, segundo trimestre del citado año.

El bien inmueble arriba descrito, se encuentra ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL HABITACIONAL RESIDENCIAS ABADIA, ubicada a margen derecho de la carretera vieja que conduce de Barcelona al Tigre, en el sector conocido como Palmas de la ciudad de Anaco del Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui.

Dicho bien inmueble pertenece Sociedad Mercantil ASESORAMIENTO INTEGRAL RECA, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 05 de Diciembre de 2008, bajo el N° 35, Tomo A-46, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Anaco del estado Anzoátegui en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el numero 26, folios 295 al 304, Protocolo Primero, Tomo Sexto, cuarto trimestre del citado año.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, Y LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2011-000047