REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000076

PARTE ACTORA: A & L SERVICES, INC., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Público de Panamá, en fecha 06 de Octubre de 2008, bajo el Asiento 200536
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36732.
PARTE DEMANDADA: RAUL DAZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.810.358r.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO)

I
Narrativa.

Comenzó la presente demanda de cobro de bolívares vía intimatoria, mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda incoada por A & L SERVICES, INC contra RAUL DAZA RAMÍREZ.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2013, se admitió la reforma de demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte intimada.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se abrió el presente cuaderno de medidas.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada.
Mediante sentencia de esta misma fecha, dictada en la causa principal, se decretó la perención de la instancia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó medida de embargo preventivo sobre propiedades de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, en el juicio principal, decretó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2012, la cual recayó sobre bienes propiedad de la parte demandada.

SEGUNDO: LA PRESENTE DECISIÓN SURTIRA SUS EFECTOS UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.

CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 30 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria,


Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2012-000076