REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-F-2000-000002
ANTIGUO: 2000-18297
PARTE ACTORA: CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ, ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.715.022, V.-12.625.685, V.-15.150.247, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA MÉNDEZ ORJUELA, ROBERT F. MIGUEL K., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.392 y 518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS VISO CORSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-3.176.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO PRADA, ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.692, 38.998, 52.054 y 58.774, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito consignado en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999); previa distribución de Ley, le correspondió conocer este Juzgado.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), se admitió la demanda y se emplazó a las partes a que comparecieran a los fines de llevar a cabo las actuaciones procesales correspondientes.
El cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte accionada, ÁLVARO PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.692, mediante la cual se dio por citado en la presente causa, consignando escrito de cuestiones previas el diez (10) de mayo de dos mil uno (2001).
El dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) se recibió diligencia de la parte demandada donde ratificó su escrito de cuestiones previas, realizando la salvedad de que en el caso de no ser tramitadas las mismas, se opusieron a la demanda de partición y contradijeron íntegramente la indicada acción.
El veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001), se recibió escrito de contestación a las cuestiones previas.
El siete (07) de junio de dos mil uno (2001) se recibió de la parte actora escrito de promoción de pruebas.
El veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), se dictó sentencia interlocutoria donde se declararon sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte actora.
El ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005) oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada el veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
Luego de que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial profiriera decisión el dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) donde declaró sin lugar la apelación ejercida por el accionado, y después de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de julio de dos mil siete (2007) casara el fallo, ordenando dictar nueva sentencia, el dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar el recurso de apelación planteado, ordenando como consecuencia de ello la prosecución del procedimiento ordinario; luego, el diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008) se dictó auto donde se dejó constancia de que se le dio entrada al expediente el diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Por auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió la prueba promovida por la demandada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), relativo al mérito favorable de autos.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo de demanda, la actora expuso que el veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa (1990), falleció en Houston, Texas, en los Estados Unidos de Norteamérica, el ciudadano JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 57.354, de conformidad con el acta de defunción oficialmente registrada y guardada en los archivos de la Oficina de Estadísticas Vitales, quien en vida fue el padre de los ciudadanas CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ y ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, parte actora en este proceso, y del ciudadano LUIS RAFAEL VISO CORSO, parte demandada; que asimismo, otorgó un testamento que se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Registro Público del Departamento Libertador –hoy Municipio Libertador- del Distrito Federal el catorce (149 de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 3, Protocolo Cuarto del Segundo Trimestre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en donde instituyó como sus únicos y universales herederos a sus cuarto hijos antes identificados, debiéndose dividir la herencia de los tales en proporción a cuarta parte, lo que equivale a un veinticinco por ciento (25 %).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 998 del Código Civil se cumplió el procedimiento de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el Juzgado Quinto de Primer Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente Nº 1.668, hoy Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas; y que también se habría cumplido con los trámites de la declaración de la referida herencia, según planilla sucesoral Nº 1.093 de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), del Ministerio de Hacienda; que posteriormente se habría presentado una declaración complementaria según planilla sucesoral Nº 078047 del Ministerio de Hacienda de fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), consignada ésta en el expediente Nº 903444 contentivo de la declaración de la sucesión de JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, que se encontraría archivado en el Departamento de Sucesiones d el Administración de Rentas, Región Capital, del Ministerio de Hacienda.
En su libelo, el apoderado actor enumeró los activos contenidos en la referida herencia de la siguiente manera:
1. Un inmueble constituido por una casa quinta denominada “CHIRULA”, ubicada en la Urbanización Parque Ávila, parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal, por un monto de DIECISIETE MILLONES de bolívares (Bs. 17.000.000,00), hoy DIECISIETE MIL bolívares (Bs. 17.000,00).
2. Depósito a plazo fijo en el CITIBANK, agencia principal, Caracas, por el monto de TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.110.000,00), hoy TRES MIL CIENTO DIEZ MIL bolívares (Bs. 3.110,00).
3. Cuenta corriente Nº 21-9159 en el Banco Venezolano de Crédito agencia Galerías Bolívar, Caracas, que el causante tenía conjuntamente con su cónyuge MARÍA GRABEILA GONZÁLEZ de VISO, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 344.042,53), hoy TRES CIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 344,042).
4. Cuenta de ahorros Nº 102-54162 en el Banco Venezolano de Crédito, agencia Galerías Bolívar, Caracas, por un monto total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.309,33), hoy TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 31,30).
5. Cuenta de ahorros Nº 101-190866 en el Banco Venezolano de Crédito, agencia Galerías Bolívar, Caracas, por un monto total de DIECISIETE MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.359,97), hoy DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17,35).
6. Cuenta corriente Nº 001-144-504-9 en el Banco Internacional, agencia principal, Caracas, por un mono total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 131.001,56), TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 131,00).
7. Cuenta corriente Nº 202-005491-6 en el Banco Caracas, agencia principal, Caracas, por un monto total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENT AY UN CÉNTIMOS (Bs. 43.733,81), hoy CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43,73).
8. Cuenta de ahorros Nº 602-006876-9 en el Banco Caracas, agencia principal, Caracas, por un monto total de CINCUENTA MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.062,58) hoy CINCUENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50,06).
9. Cuenta corriente Nº 00-02036-2 en el Banco la Guaira, agencia principal, Caracas, por un monto total de NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.121,36) hoy NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9,12).
10. Título Nº 633 por CUARENTA Y SEIS (46) acciones del Banco Hipotecario del Orinoco, con un valor de CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 100,85) cada una, hoy DIEZ BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10,08) cada una, por un monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.639,10), hoy CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 463,10).
11. Sesenta mil quinientos ochenta (60.580) acciones del Banco La Guaira, con un valor de DIECISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16,00) hoy UN BOLÍVAR CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1,6), para un monto total de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARERS SIN CÉNTIMOS (Bs. 969.280,00) hoy NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 96.928,00).
12. Cuarenta y tres (43) acciones de la C. A. Electricidad de Caracas, con un valor de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 73,50) hoy SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7,35) cada una, para un monto total de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.160,50) hoy TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3,16).
13. Titulo Nº 2176, por setecientos cincuenta y cuatro (754) acciones de Central El Palmar, S. A., con un valor de SEIS BOLÍVARES CON CINCEUTNA CÉNTIMOS (Bs. 6,50) hoy CERO COMA SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 0,65), para un monto total de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.901,00) hoy CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4,90).
14. Titulo Nº 41734, por un mil doscientos cincuenta (1.250) acciones de la Cervecera Nacional, con un valor de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38,00) hoy CERO COMA TRES CÉNTIMOS (Bs. 0,03) cada una, para un monto total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.500,00) hoy CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 47,50).
15. Títulos Nº 285 y Nº 0098 por un total de doscientas veinticinco (225) acciones de Fiveca, co un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), hoy CERO TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 0,35) cada una, para un monto total de SETENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 78.750,00) hoy SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78,75).
16. Ciento noventa y tres (193) acciones de Inmobiliaria Caseban, con un valor de DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10,00) hoy CERO UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,01), para un monto total de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.930,00) hoy UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1,93).
17. Títulos Nº 137 y Nº 246 por un total de veintinueve (29) acciones de Inmobiliaria Coloca, con un valor de CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00) hoy CERO UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,1) cada una, por un monto total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00) hoy DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2,90).
18. Trescientas cincuenta y cinco (355) acciones de Inversiones Tacoa, con un valor de DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19,50) hoy CERO UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 0,01) cada una, para un monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.922,50) hoy SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6,92).
19. Tres mil trescientas sesenta y dos (3.362) acciones de Proagro, con un valor de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) hoy CERO SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,06) cada una, para un monto total de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 201.720) hoy DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 201,72).
20. Títulos Nros. A-09103, 0337, 0286, 0293, 0883, 0893, 1024 y 1061 por un total de ocho mil seiscientas cincuenta y cinco (8.655) acciones de Productos EFE, S. A., con un valor de VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29,00) hoy CERO DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,02) cada una para un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.995,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 250,99).
21. Títulos Nros. 1131, 1196, 1332, 1462, 1824 y 2131 por un total de CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO (4.664) acciones de Premarca, con un valor de CIENTO OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 108,00) hoy CERO DIEZ CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,10) cada una para un monto total de QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 508.712,00).
22. Seis mil ciento treinta (6.130) acciones totalmente pagadas y ochocientas setenta y cuatro (874) pagadas en un cuarenta por ciento de Protinal, con un valor CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00) hoy CERO CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,04) cada una, para un monto total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (291.582,00) hoy DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 291,58).
23. Títulos Nros. 1804 al 1820, 3030, 3393, 3670, 4025, 4279, 4496, 4698, 4908, 5133, 5340, 5563 y 5777 por un total de diez mil ochocientas veintiún (10.821) acciones de Seguros Orinoco, con un valor de DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 214,86) hoy CERO VEINTIÚN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 021) cada una, para un monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.325.000,06), hoy DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.325,00).
24. Ciento sesenta y un mil ochocientas sesenta y tres (161.863) acciones de Sivensa, con un valor de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CONCINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,50) hoy CERO COMA CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,04).
25. Un mil doscientas cincuenta (1.250) acciones de Seros Dominicana, C. A., por un monto total de DIEZ MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.047.798,45), hoy DIEZ MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.047,79).
26. Doscientas cincuenta (250) acciones de Seros D’Haiti, S. A., por un monto total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.432.315,48), hoy CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.432,31).
27. Quinientas veinticinco (525) acciones de Xerox Antillana, N. V., por un valor de CERO BOLÍVARES (Bs. 0).
28. Cuatro (04) parcelas de terreno en el Cementerio del Este, identificadas con las letras B. C. D y A, de la Sección “E” Módulo 80 de la Subsección IV las tres primeras y de la subsección III ka última, ubicadas en La Guairita, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, por un total de CINETO NOVENT AY CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 194.940,00) hoy CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 194,94).
Asimismo, identificó el pasivo de la herencia de la siguiente forma:
1. Legados dispuestos en el testamento dejado por el causante cuya copia obra en autos y constituidos a las siguientes personas:
1.1. A la cónyuge, MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ de VISO, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) hoy SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00).
1.2. A la nieta MARIANA VISO ROJAS, CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), hoy CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00).
1.3. A la nieta, VALENTINA VISO ROJAS, CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), hoy CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00).
1.4. A la hermana del causante, LUISA ABELARDA VISO, viuda de RODRÍGUEZ, CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), hoy CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50,00).
2. Renta vitalicia a favor de la primera esposa del causante, ciudadana JOSEFINA CORSO, calculada conforme al procedimiento previsto para tales fines por el artículo 21 de l a Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramo Conexos, hace un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), hoy SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 600,00).
3. Monto adeudado por el causante de Impuesto sobre la Renta, planilla Nº 1.263.778, por un total de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 7.128,14), hoy SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7,129.
4. Honorarios del perito, ingeniero Hernán Toro Cisneros, por el avalúo del inmueble antes mencionado, por un total de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.500,00), hoy VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23,50).
5. Deuda por concepto de gastos de honorarios de abogados por servicios profesionales causados, para un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00), hoy MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00).
6. Gastos de entierro por servicio prestados por la Funeraria Valles, por la cantidad e TREINSTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.100,00), hoy TREINTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 39,10).
De igual forma, arguyó que el patrimonio antes descrito sufrió variaciones, las cuales serian:
En el activo:
1. El inmueble denominado QUINTA CHIRULA, ya identificado, fue vendido de acuerdo a autorización del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 105 y 104, folios 276 al 290 y 275, todo lo cual consta en el documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal del veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 30, protocolo 1, tomo 6, indicado que “(…) el producto de la venta de dicho inmueble fue dispuesto privadamente por los coherederos, con lo cual de hecho efectuaron una partición parcial de la herencia” (Vide folio Nº 8).
2. Todas las cantidades existentes en las cuentas bancarias descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del activo de la here4ncia antes especificado, fueron retirados por los coherederos y repartidos proporcionalmente entre ellos “(…) con lo cual efectuaron otra partición parcial de la herencia” (Vid. folio Nº 9), con la autorización por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
3. Las acciones de Sivensa ya descritas, se cotizan en la bolsa, al día de la interposición de la demanda a TREINTA Y TRES BOLÍVARS SIN CÉNTIMOS (Bs. 33,00), hoy CERO COMA TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,03) por acción, lo que daba un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.390.037,90), hoy CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.390,03).
4. Las acciones de Banco La Guaira ya descritas “(…) carecen de valor ya que cesó en sus actividades a raíz de la notoria crisis bancaria que afectó al sistema bancario nacional” (Cfr folio Nº 9).
5. Las cuatro (04) parcelas de terreno en el Cementerio del Este, ya descritas, tienen construidas bóvedas y lápidas y el valor aproximado del conjunto era para el momento de la interposición de la demanda, de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), hoy TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), indicando que dichas parcelas están en medio de una demanda de mera certeza, la cual cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo CIVIL, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para el momento de la interposición de la presente demanda.

En relación al pasivo indicó que “(…) esto fue cancelado totalmente”, y refirió que “toda la documentación relativa a los bienes y a la persona del de cujus se encuentra en un archivo cuyo inventario y acta de entrega suscribieron el 31 de marzo de 1993 los coherederos CECILIA VISO CORSO y LUIS VISO CORSO (…)” (Vid., por todos: folio Nº 10).
Alegó que el coheredero LUIS VISO CORSO, se habría posesionado indebidamente en forma exclusiva de todos los documentos de la indicada sucesión de JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA “(…) impidiendo hasta su simple revisión por los demás coherederos, en vista de lo cual para poder tener conocimiento del referido archivo mis representadas se vieron obligadas a practicar una inspección judicial por intermedio del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual resultó infructuosa pues el notificado ciudadano Alexander Preziosi, quien manifestó ser abogado del escritorio Viso-Rodríguez-Cottin-Medina & Asociados, no permitió al Tribunal el acceso a los archivos afirmando que la documentación requerida podía estar en esas archivos, o no, y que tal vez podría haber una parte de los mismos, pero no podía mostrar expedientes o carpetas relacionadas con lo solicitado (…)” (Ibídem folio Nº 10).
Indicó que en el punto tercero del testamento, se estableció que los coherederos debían permanecer en comunidad hasta por diez (10) años de la muerte del testador, y que en este sentido, habiendo fallecido JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA el veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa (1990), el término vencía el veintiuno (21) de junio de dos mil (2000), pero que sería el caso de que el demandado, habría hostigado permanentemente a sus demás coherederos, por lo cual los actores acudieron al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familiar y de Menores de esta Circunscripción Judicial con la finalidad de solicitar autorización para partir la herencia, y que el diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) el Tribunal in commento autorizó solicitar la partición judicial de la susomencionada herencia, pero que los demandantes habrían planteado al ciudadano LUIS VISO CORSO, la realización de una partición amistosa y que éste se habría negado, motivo por lo que los citados acuden a este Juzgado a incoar la presente demanda de partición de bienes comunes.
A tenor de este respecto, y en virtud de que los actores, no quieren permanecer en comunidad, es por lo que demandan al ciudadano LUIS VISO CORSO, para que convenga a partir la herencia de JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, o en su defecto este Tribunal acuerde la partición de la herencia.
Solicitó asimismo el secuestro preventivo de todo el inventario contenido en el capítulo de “Los Hechos”, ya suficientemente expuesto en ut supra, acordando como depositaria a la ciudadana CECILIA VISO CORSO.
Estimó la cuantía de la presente demanda en OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) hoy OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00).
III
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE PARTICIÓN
La parte demandada, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) consignó diligencia donde ratificó su escrito de cuestiones previas, arguyendo que:
“En todo caso, y para el supuesto negado que no sean tramitadas las cuestiones previas, en nombre de nuestro representado nos oponemos a la solicitud de partición intentada por las ciudadanas Cecilia Viso Corso, María José Viso Corso y Ana Gabriela Viso González, en consecuencia contradecimos íntegramente la demanda, y alegamos que los bienes sobre los cuales se pide la partición, ya fueron debidamente liquidados” (Cfr., folio Nº 177).
IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA
En la oportunidad procesal correspondiente, el actor no promovió prueba alguna.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada promovió el mérito favorable de los autos “(…) en cuanto favorezcan a mi patrocinada, incluidos los aportes probatorios que pueda hacer la demandante” (Vid. Folio Nº 75 de la segunda pieza).
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la actual controversia, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
El presente caso trata sobre una partición testamentaria acerca de los bienes dejados por el de cujus JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, el cual habría constituido como sus herederos universales a sus hijos CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ y ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, quienes fungen como parte actora en este proceso, y al ciudadano LUIS RAFAEL VISO CORSO, quien es parte demandada.
El actor adujo que cumplió el procedimiento de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el Juzgado Quinto de Primer Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; que también se habría cumplido con los trámites de la declaración de la referida herencia, según planilla sucesoral Nº 1.093 de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), del Ministerio de Hacienda; y que posteriormente se habría presentado una declaración complementaria según planilla sucesoral Nº 078047 del Ministerio de Hacienda de fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).
En su libelo indicó el activo y el pasivo, y las variaciones que habrían sufrido las mismas, además de señalar que en virtud de la negativa del coheredero y demandado de partir amistosamente la herencia, es que ocurren a este Juzgado a solicitar la partición la misma.
Por su parte, los apoderados judiciales del accionado, consignó escrito ratificatorio de las apuntadas defensas previas, y en la misma indicó: “(…) nos oponemos a la solicitud de partición intentada por las ciudadanas Cecilia Viso Corso, María José Viso Corso y Ana Gabriela Viso González, en consecuencia contradecimos íntegramente la demanda, y alegamos que los bienes sobre los cuales se pide la partición, ya fueron debidamente liquidados” (Vide, folio Nº 177).
En los autos que conforman el expediente, riela la copia certificada hecha por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial sobre la traducción oficial realizada al acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, así como el acta original en idioma inglés (folio Nº 25 al 29). Asimismo, riela copia certificada del testamento realizado por el de cujus antes mencionado (folio Nros. 30-32); copia certificada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial de la aceptación de la herencia (folios Nros. 33-39); planillas de liquidación del impuesto sucesoral (folios Nros. 40-50) y su declaración complementaria (folios Nros. 55-60); lo cual, a tenor de lo contemplado en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. En este sentido, lo que se enuncia de los susomencionados medios probatorios, es que confirman la inconcusa cualidad de herederos de las partes en la presente causa.
En este estado, quien aquí decide observa la decisión Nº 331 proferida por la Sala de Casación Civil en fecha once (11) de octubre de dos mil (2000):
“El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sqea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.

A tenor de lo anteriormente transcrito, y de la consolidada doctrina judicial de nuestro más Alto Tribunal a partir de la referida sentencia in commento, se ha entendido que la partición es un procedimiento de características bifrontes: por un lado, en el supuesto de que el demandado no haga formal oposición a la partición, se emplazarán a las partes al nombramiento del partidor al décimo (10mo) día siguiente; pero en el caso de haberse opuesto a la partición, la causa continúa bajo el procedimiento ordinario, ex artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Tal como sucedió en el presente caso, y en este sentido el demandado en su libelo adujo que los activos por él indicados sufrieron una variación, la cual, como se ha expresado supra serían las siguientes:
* El inmueble denominado QUINTA CHIRULA, ya identificado, fue vendido de acuerdo a autorización del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 105 y 104, folios 276 al 290 y 275, todo lo cual consta en el documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal del veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 30, protocolo 1, tomo 6, indicado que “(…) el producto de la venta de dicho inmueble fue dispuesto privadamente por los coherederos, con lo cual de hecho efectuaron una partición parcial de la herencia” (Vide folio Nº 8). LA CUAL OBSERVA EL TRIBUNAL, FUE PARTIDO
* Todas las cantidades existentes en las cuentas bancarias descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del activo de la herencia antes especificado, fueron retirados por los coherederos y repartidos proporcionalmente entre ellos “(…) con lo cual efectuaron otra partición parcial de la herencia” (Vid. folio Nº 9), con la autorización por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. LA CUAL OBSERVA EL TRIBUNAL, FUE PARTIDO
* Las acciones de Banco La Guaira ya descritas “(…) carecen de valor ya que cesó en sus actividades a raíz de la notoria crisis bancaria que afectó al sistema bancario nacional” (Cfr folio Nº 9). La cual observa el tribunal, no son objeto de partición en virtud de alegar el actor de la presente causa, perdieron su valor. Así se declara
* Las acciones de Sivensa ya descritas, se cotizan en la bolsa, al día de la interposición de la demanda a TREINTA Y TRES BOLÍVARS SIN CÉNTIMOS (Bs. 33,00), hoy CERO COMA TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,03) por acción, lo que daba un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.390.037,90), hoy CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.390,03). OBSERVANDO EL TRIBUNAL, QUE SE ALUDEN COMO NO PARTIDAS
* Las cuatro (04) parcelas de terreno en el Cementerio del Este, ya descritas, tienen construidas bóvedas y lápidas y el valor aproximado del conjunto era para el momento de la interposición de la demanda, de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), hoy TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), indicando que dichas parcelas están en medio de una demanda de mera certeza, la cual cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para el momento de la interposición de la presente demanda. OBSERVANDO EL JUZGADO QUE ANTE ESTE ARGUMENTO DEBE DETERMINARSE LA CERTEZA DE
Estas variaciones se constatan en los documentos que rielan en el expediente bajo los folios números 63 al 70, de donde se extrae la copia certificada por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal sobre el contrato de venta del inmueble denominado QUINTA CHIRULA, así como la autorización judicial otorgada por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda para el movimiento de las cuentas bancarias descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del libelo; a lo anteriormente descrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, toda vez que los tales fueron expedidos por autoridades competentes para dar fe pública a los indicados documentos; y como quiera que los mismos adquieren naturaleza de documento auténtico, su apreciación procesal debe ceñirse a la regla de valoración de las documentales autenticadas a que se refiere el indicado ex artículos 429 y 1.357 in commento, por lo que se declara que los referidos bienes contenidos y descritos por dichos medios probatorios, se excluyen de la masa hereditaria a partir incluyendo las acciones de Banco La Guaira. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, como quiera que el actor indicó que las cuatro (04) parcelas de terreno en el Cementerio del Este apuntadas ut retro, se encuentran en un proceso jurisdiccional ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo CIVIL, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para el momento de la interposición de la presente demanda, se puede evidenciar que corre inserto al folio (57), de la presente causa, complemento de la declaración sucesoral del de cujus JOSÉ RAFAEL VISO PITTALUGA, mediante el cual se señala las cuatro (4), parcelas aquí en discusión forman parte del acervo hereditario, por lo que al no haber traído el demandado a los autos prueba alguna referida a demostrar la liquidación por el alegada, es por lo que debe procederse a la partición de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
La misma suerte corren las acciones de Sivensa ya descritas, las cuales se cotizan en la bolsa, al momento de la interposición de la demanda a TREINTA Y TRES BOLÍVARS SIN CÉNTIMOS (Bs. 33,00), por acción, lo que daba un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.390.037,90), para el momento de interposición de la demanda a CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.390,03). Ello en virtud de no haberse traído prueba en contrario a los autos, que se hiciera verificar la partición de las mismas. Así se declara
En consecuencia de lo expuesto tanto las cuatro (04) parcelas de terreno en el Cementerio del Este apuntadas ut retro, así como la acciones de Sivensa, ya descritas precedentemente, se declara que las mismas formarán parte de la partición objeto de este proceso. Por lo que resulta forzoso para el tribunal declarar con lugar la presente demanda tal como así se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
VII
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda de partición incoado por CECILIA VISO CORSO, MARÍA JOSÉ VISO GONZÁLEZ, ANA GABRIELA VISO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.715.022, V.-12.625.685, V.-15.150.247, respectivamente, contra LUIS VISO CORSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-3.176.021.
Segundo: SE EMPLAZA a las partes al décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación que de la ultima de las partes se haga, para la designación del partidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de partir los bienes especificados en la presente sentencia.
Tercero: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-F-2000-000002