REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 157º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y se volvió a prorrogar mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04-12-2013, dándosele entrada bajo el No. 000990, quedando anotado en los Libros respectivos.

Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente es una demanda por Desalojo (apelación), interpuesta por el ciudadano Luis Alfonso Barrios Márquez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.165.044, contra la ciudadana Yenny Angélica García Goya, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte No. 130331036-9, la cual se encuentra concluida, en virtud de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2005, mediante la cual se homologó el desistimiento de la apelación que interpusiera, el apoderado judicial de la parte actora el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.941, en contra del fallo dictado por el juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004), la cual quedó definitivamente firme.

Siendo ello así, y dado que no se evidencia de los autos, que haya nada que proveer en este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, se ordena remitir el expediente al citado juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0231, en cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ

Exp. No. 000990
No. AH11-R-2003-000025
AGS/JM/ym