REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2015
205º y 156º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ELIO RICARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.096, en su carácter de PARTE ACTORA; y a la sociedad mercantil PROMOTORA CASTILLEJO 8-B, C.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1993, anotado bajo el Nº 5, Tomo 51-A-Pro, modificados sus Estatutos según documento inscrito ante la misma oficina del Registro Mercantil en fecha 14 de junio de 1996, anotado bajo el Nº 28, Tomo 153-A-Pro, en su carácter de PARTE DEMANDADA; que este Tribunal, en fecha once (11) de noviembre de 2014, dictó sentencia definitiva en el expediente número antiguo AH15-V-1998-000076, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO 0066-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA del que son partes. El presente cartel de notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal, así como la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para recurrir en contra de la referida decisión. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES

ASM/04.-
Exp. Itinerante Nº 0066-12
EXP. Antiguo Nº AH15-V-1998-000076