REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano DANILO OPPICI MALCOTTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.193, en su carácter de PARTE ACTORA; y a la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, cuyos Estatutos Sociales modificados fueron rendidos en un solo texto, según se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de febrero de 1987, inscrita en la mencionada Oficina de Registro en fecha 2 de abril de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A-Pro, en su carácter de PARTE DEMANDADA; que este Tribunal, en fecha doce (12) de febrero de 2015, dictó sentencia definitiva en el expediente número antiguo AH15-V-2007-000182, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO 0919-13 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del que son partes. El presente cartel de notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal, así como la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para recurrir en contra de la referida decisión. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/04.-
Exp. Itinerante Nº 0919-13
Exp. Antiguo Nº AH15-V-2007-000182