REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 21.10.2015, suscrita por la abogada ADRIANA CANO BEDOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual recurre de hecho contra el auto de fecha 19.10.2015, dictado por este Tribunal. En consecuencia, esta Superioridad ordena de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 20.10.2015 hasta el 27.10.2015, ambos inclusive, fecha en que venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra el mencionado auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
El SECRETARIO ACC.
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
Quien suscribe ABG. JHONME R. NAREA TOVAR, Secretario accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 20.10.2015 hasta el 27.10.2015, ambos inclusive, han trascurrido cinco (5) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 20, 21, 22, 26, 27 del mes de octubre 2015. Caracas, 29 de octubre de 2015.-
El SECRETARIO ACC.
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
IPB/MAP/Jean carlos
EXP N° AP71-R-2015-000342
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 21.10.2015, suscrita por la abogada ADRIANA CANO BEDOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual Recurre de Hecho contra el auto de fecha 19.10.2015, dictado por este Tribunal. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil; haciendo constar que el último día para ejercer el recurso de hecho, lo fue el día veintisiete (27) de octubre de 2015.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
El SECRETARIO ACC.
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
IPB/MAP/Jean carlos
EXP N° AP71-R-2015-000342
En el día de hoy 29.10.2015. Se libró oficio Nº________2015, acordado en esta misma fecha. Se deja expresa constancia: (i) los folios del 35 al 37, 45 al 52, 179 al 200, 202 al 282, 290, 300, 333, de la pieza Nº 1 se encuentran tachados y presentan enmendadura (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.
El SECRETARIO ACC.
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2015.-
205° Y 156°
OFICIO Nº ________/2015.
CIUDADANO:
Dr. GUILLERMO BLANCO.
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente Nº AP71-R-2015-000342 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la Sociedad Mercantil NIQUELADO y CROMADO DE CHACAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, constante de una (01) pieza, de trescientos cincuenta y tres (353) folios útiles.-
Remisión que se le hace en virtud de lo ordenado por auto de esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/Jean carlos
EXP Nº AP71-R-2015-000342