REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente por este Juzgado Superior, a los fines de darse por recibido y proseguir con el trámite de segunda instancia conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El caso bajo análisis trata de un juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana NAECA LUCIA BREA contra la sociedad mercantil LIOR COSMETICS, C.A., en cual la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la falta de cualidad activa de su representada ut supra identificada, e improcedente la demanda, condenando la misma en costas y a su vez ordena la notificación de la partes, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2010-001163 (nomenclatura del preindicado Tribunal). Verificada la insaculación de causas el día 23 de septiembre de 2015, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida apelación a este Juzgado Superior.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se determina, que la representación judicial de la parte accionante abogado Edder Jesús Ferreira Pérez, se dio por notificado y ejerció recurso de apelación (f. 36) contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2015 (f. 27 al 34), la cual fue oída en ambos efectos por el Juzgado a quo (f. 37), evidenciándose de autos que en el proceso no consta la notificación de la parte demandada sociedad mercantil LIOR COSMETICS, C.A., de la referida decisión.
En consecuencia, esta Alzada a los fines de evitar reposiciones en fases ulteriores del proceso y no se limiten los derechos de la parte demandada, y en cumplimiento del principio de preclusión procesal, ordena la remisión del presente expediente a los fines de que sea practicada la notificación de la parte demandada ut supra identificada y una vez cumplido con los trámites establecidos en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley. Líbrese oficio. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (01) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AP71-R-2015-000898
AMJ/MCP.-