REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.665. ABOGADO ASISTENTE: Oscar Damaso Gonnella, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.206, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia plena a nivel nacional, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.715.467. APODERADOS JUDICIALES: Teresa Borges García, Walther Elías García Suárez, Nora Rojas Jiménez, Carmen Carvalho y Willian Cuberos Sánchez, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.629, 117.211, 104.901, 130.993 y 211.925, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
(HOMOLOGACIÓN)
OBJETOS DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PB-2, ubicado en la Planta Baja de la Torre “C” del Conjunto Residencial Vista Hermosa, situado en la Avenida Intercomunal La Trinidad - Los Geranios, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
I
Se recibió la presente causa en fecha 21 de octubre de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentándose en el Libro de Causas el 26 de octubre de 2015, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 05 de octubre de 2015 por el abogado Willian Cuberos Sánchez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA en contra del ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa.
Por escrito del 27 de octubre de 2015 presentado ante esta Superioridad, por: (i) el ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN (parte demandada), debidamente asistido por el letrado en ejercicio Antonio Rosales Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.220.971, y (ii) el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA (parte actora), debidamente asistido por la abogada Veriuska Y. Granado Rugeles, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.267, suscribieron las partes acuerdo transaccional y solicitaron su homologación a los fines de dar por terminado el presente juicio.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de octubre de 2015 (Folios 270 y 271), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que (i) el ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN (parte demandada), cedulado con el Nº V-1.715.467, debidamente asistido por el letrado en ejercicio Antonio Rosales Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.220.971, y (ii) el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA (parte actora), cedulado con el Nº V-5.723.665, debidamente asistido por la abogada Veriuska Y. Granado Rugeles, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.267, suscribieron en fecha 27 de octubre de 2015 ante esta Alzada acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:
“(…) Yo, HEBERTO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Conjunto Residencial Vista Hermosa, Torre C, Nº PB-2, Planta Baja, Avenida Intercomunal La Trinidad Los Geranios, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.715.467, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO ROSALES PALMA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 220.971, por medio del presente documento declaro que: Formalmente DESISTO DE LA APELACIÓN ejercida en contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre del año 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de área Metropolitana de Caracas, asimismo me comprometo y me obligo a desocupar voluntariamente para la fecha cierta martes veintiséis (26) de enero de 2016; un inmueble el cual poseo en calidad de arrendatario y el mismo es propiedad del ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Fuerte Tiuna, Urbanización Justo Briceño Otálora, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-5.723.665, dicho inmueble está constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Vista Hermosa, Torre C, Nº PB-2, Planta Baja, Avenida Intercomunal La Trinidad Los Geranios, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (125,71 M2), de los cuales OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (84,35 M2) son cubiertos con los siguientes ambientes: hall, cocina, lavadero, estar, comedor, balcón, estudio, un (1) baño, (1) dormitorio con closet y un (1) dormitorio principal con closet y baño, y CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (41,36 M2), son de terraza descubierta, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con el apartamento C-PB-1 y pasillo de circulación; NOROESTE: Con el apartamento C-PB-3; SURESTE: Con la fachada sureste de la Torre C y SUROESTE: Con la fachada suroeste de la Torre C; al cual le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento tipo compacto, descubiertos, los cuales se encuentran situados en la planta baja, nivel Torre C, distinguidos con los Nros. 25A y 25B, el cual habito, además me comprometo a entregarlo libre de bienes y personas en consecuencia de este acuerdo voluntario, y me obligo a cumplir con todo lo establecido en la sentencia emitida en fecha treinta (30) de septiembre 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP31-V-2014-000329; igualmente me obligo a cumplir con el pago de las cuotas de arrendamiento hasta la entrega material definitiva del mismo y realizar las reparaciones a que haya a lugar dentro del inmueble mencionado Up supra. Convenimiento este, que efectúo voluntariamente y en cumplimiento de lo establecido en la sentencia Nº 1171 de fecha diecisiete (17) de agosto de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente: “2.2.SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar (SIC)”. Dejo expresa constancia que poseo un inmueble propiedad de mi esposa; ciudadana YLEANA YSABEL RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.674.830, ubicado en el Municipio el Hatillo, Estado Bolivariano Miranda, Urbanización La Tiama, Calle Padre Pio, Apartamento Nº 2, constante de una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON 25 DECIMETROS CUADRADOS (117,25 M2).
Y yo GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada VERIUSKA Y. GRANADO RUGELES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, designada según Resolución de la Defensa Pública Nº DDPG-2014-630, de fecha 27 de noviembre de 2014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.267, declaro estar conforme con todo y cada uno de los términos expuestos en el presente acuerdo.(…)” Folios 270 y 271
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que algunas de las partes o de sus apoderados carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por DESALOJO incoara el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA en contra del ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 27 de octubre de 2015, por (i) el ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN (parte demandada), cedulado con el Nº V-1.715.467, y (ii) el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA (parte actora), titular de la cédula de identidad Nº V-5.723.665, a través de la cual establecieron poner fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional, en el proceso de DESALOJO incoara el ciudadano GUIDO JOSÉ QUERALES TIGRERA en contra del ciudadano HEBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ MORÁN;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce imposición de costas.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 11.081
(AP71-R-2015-001026)
AJCE/AMV/fccs
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