REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente No. AP71-R-2015-000615.-

PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO ALBERTO TORRES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.242.665.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ PÉREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.350 y 49.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: asociación civil COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA (C.O.V.), de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 8 de febrero de 1954, quedando anotada bajo el Nº 51, Folio 107, Tomo 5, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS CALMA CANACHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.427.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (Sentencia Interlocutoria).

ANTECEDENTES EN ALZADA
Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, luego del trámite administrativo de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de mayo de 2015, por la abogada Rosa Marina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2014 (f. 48 y su vto.), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes consignaran los medios probatorios conducentes a los fines de demostrar quién puede ejercer la representación judicial de la parte demandada, para determinar si se produjo válidamente la citación de ésta, y en caso de ser afirmativo, decidir lo concerniente a la cuestión previa opuesta; todo ello en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Ricardo Alberto Torres Guillen contra la asociación civil Colegios de Odontólogos de Venezuela; apelación que fue oída en un solo efecto por auto de fecha 25/05/2015 (f.51).
En fecha 17 de junio de 2015, éste Tribunal le dio entrada al expediente asignado bajo el No. AP71-R-2015-000615, y ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitieran a este Juzgado Superior recaudos necesarios para fijar el trámite correspondiente en esta alzada (f. 56 y 57).
Por auto de fecha 08 de julio de 2015, este Juzgado Superior dio por recibido el oficio Nº 0456-2015, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al precipitado auto, a los fines de que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes (f. 58 al 92, ambos inclusive).
En fecha 22 de julio de 2015, las abogadas Rosa Marina Quintero Castro y Miriam Coromoto Rodríguez Pérez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes (f. 93 al 99, ambos inclusive).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal dijo “Vistos”, en virtud del vencimiento del lapso para presentar informes y observaciones, haciendo constar que el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia comenzó a partir de esa misma fecha inclusive (f. 100).

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se pasa a emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:


DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 08 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante la cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de que las partes interesadas consignaran algún medio probatorio conducentes a demostrar quien puede ejercer la representación judicial de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela, bajo las siguientes consideraciones:
“(…Omissis…)”
“…Vistas las anteriores diligencias de fechas 02 y 16 de junio, 04 y 29 de julio, 02 de octubre y 07 de noviembre del 2014, suscritas por la abogada en ejercicio Rosa Marina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente controversia, así como la solicitud en común a que se contraen las mismas, este Tribunal con el objeto de proveer en cuanto a ellas, e igualmente a los fines de pronunciarse respecto de la cuestión previa alegada por la parte demandada en el presente asunto, considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, tenemos que el ciudadano Pablo Didney Quintero Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.357, quién según la parte actora en su escrito demanda y posterior reforma es el presidente de la de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), parte demandada en el presente asunto, se dio por citado en fecha 29 de enero del corriente año, según se evidencia de acuse de recibo de la compulsa de citación cursante en autos, el cual fue consignado por el alguacil José Centeno.
Así las cosas, en fecha 26 de febrero del 2014 comparecieron los ciudadanos Pablo Quintero, Silvia Príncipe, Osleida Arévalo y Juan Domingo Saavedra, actuando en sus caracteres de presidente, vicepresidenta, secretaria general y secretario de capacitación respectivamente, del Colegio de Odontólogos de Venezuela, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Carlos Calma Canache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, y promovieron la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso, que la parte actora en fecha 12 de marzo del 2014 mediante escrito presentado dentro del lapso legal correspondiente, se opuso a la cuestión previa promovida por la demandada y, (sic) además, cuestionó la legitimidad que tienen los ciudadanos que promovieron la misma para actuar en el presente juicio, por cuanto el único con facultades para representar al Colegio de Odontólogos de Venezuela es el ciudadano Pablo Didney Quintero Villamizar, en su condición de presidente, tanto judicial como extrajudicialmente. Ahora bien, siendo el caso que no existe en autos elementos de prueba que conlleven a determinar la persona sobre la cuál recae la representación judicial de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V) , parte demandada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal considera que ha surgido en el presente litigio una necesidad del procedimiento y, (sic) en consecuencia, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (08) días, contados a partir del día siguiente que de la publicación del presente auto se haga, e insta a las partes interesadas a consignar los medios probatorios conducentes los fines de demostrar quién puede ejercer la representación judicial de la referida asociación civil. En el entendido que una vez conste en autos lo anterior, este Tribunal podrá determinar si efectivamente se ha producido válidamente la citación de la parte demandada, y en caso afirmativo, decidirá lo concerniente en cuanto a la cuestión previa promovida por aquella. Así se decide.-…”. (Fin de la cita).

DE LOS INFORMES DE ALZADA
En fecha, 22 de julio de 2015, las abogadas Rosa Marina Quintero Castro y Miriam Coromoto Rodríguez Pérez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes en los siguientes términos:
“(…Omissis…)”
“…Dentro del lapso correspondiente, esta representación judicial apelo y ratifico la apelación en fecha 21 de mayo de 2015, contra la sentencia interlocutoria de fecha OCHO (8) DE DICIEMBRE DE 20124 (sic), emanada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOUTANA DE CARACAS., tal como consta en el Expediente Nº AP11-V- 2013-001403 de ese tribunal.
CAPÍTULO I
FALTA DE NOTIFICACIÓN VIOLACION DE LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
El auto de fecha OCHO (8) DE DICIEMBRE DE 20124 (sic) emanado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su párrafo final ordena una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir del día siguiente que de la publicación del siguiente auto se haga e insta a las partes......... ...... (sic) de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del código de procedimiento civil.
Es el caso que este caso estuvo casi paralizado por cusa (sic) del tribunal quien no decidió en tiempo oportuno, dejo transcurrir el tiempo y no fue diligente muy a pesar de que la actora si cumplió con su deber de impulsar el proceso.
El juez como director del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión y ha hecho todo lo contrario y al reanudar la causa debe notificar a las partes, cuestión esta que en definitiva omitió. Y este es el motivo por el cual apelamos.
…Omissis…
CAPITULO II
HISTORICO DE LAS ACTUACIONES Y SU CONTENIDO
Solo constan en los anexos enviados al tribunal superior lo mas resaltante mas sin embargo la parte apelante hizo un recuento más minucioso que justifica la presente actuación tal como se evidencia a continuación:
I.- En fecha 29 de noviembre de 2013, fue recibida la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Contentiva de veinticinco (25) folios, tal como consta de los folios que van del folio 3 al folio Nº 27.
La demanda fue presentada con los siguientes documentos anexos desglosados de la siguiente forma:
1. Marcado con la letra “A”: Documento Poder en original contentivo de Cuatro (04) folios que van del folio 28 al Nº 31.
2. Macado con la letra “B”: Documento CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA en original contentivo de cinco (05) folios útiles. Folios que van del folio 3 al folio Nº 46.
3. Marcado con la letra “C”: Acta Nº 123 del COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA (C.V.O) en original contentivo de Cinco (05) folios útiles folios que van del folio 37 al folio Nº 41.
4. Marcado con la letra “D”: Documento de propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda. En copia contentivo de Once (11) folios útiles. Folios que van del folio 42 al folio Nº 52.
5. Marcado con la letra “E”: mediante Cheque Nº S-9144000561, del Banco de Venezuela de fecha 04-03-2013, de la Agencia de Las Mercedes contentivo de Un (01) folio útil. Folio Nº 53.
6. Marcado con la letra “E-I”: Copia del cheque de Banesco, Certificación de BANESCO, contentivo de Dos (02) que van del folio 54 al folio Nº 55.
7. Marcado con la letra “F”: comunicación Nº 616-13, emanada del COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA (C.V.O) contentivo de Un (01) folio útil. Folio 56.
8. Marcado con la letra “G”: comunicación de fecha 06/05/2013 donde se Autoriza al Comprador por escrito para la cancelación de los servicios, contentivos de Un (01) folio útil Nº 57.
9. Marcado con la letra “H”: comunicación de fecha 05/02/2013, dirigida al COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA (C.V.O) contentivo de Un (01) folio útil Nº 58.
10. Marcado con la letra “I”: comunicación de fecha 08/05/2013 donde el comprador hace saber al vendedor los gastos en que ha incurrido contentivo de Un (01) folio útil. Folio Nº 59.
11. Marcado con la letra “J”: Comunicación de fecha 12/05/2013, donde EL COMPRADOR, informa al vendedor de los gastos en que ha incurrido, contentivo de Un (01) folio útil. Folios Nº 60.
12. Marcado con letras “K a la K-28”, ambas inclusive: Relación de Gastos en servicios por parte de EL COMPRADOR contentivo de Veinte y Nueve folios útiles. Folios que van del folio 61 al folio Nº 89.
II.- En fecha 04 de diciembre de 2013, se fijó el auto de admisión de la demanda por parte del tribunal, tal como consta en los folios 90 al 91.
III.- En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la REFORMA DE LA DEMANDA ver los folios 92 al 118.
IV.- En fecha 20 de diciembre de 2013, el tribunal de la causa dio ADMISION DE LA REFORMA DE LA DEMANDA. FOLIO 119.
V.- En fecha 9 de enero de 2014, se recibió y se efectuó DILIGENCIA DE CONSIGNACIONES DE COMPULSA. FOLIOS 12º AL 121.
VI.- En esa misma fecha 9 de Enero de 2014 se efectuó la CONSIGNACION DE EMOLUMENTO. Ver FOLIOS 122 Y 123.
VII.- En fecha 20 de enero de 2014, mediante AUTO EL TRIBUNAL LIBRÓ COMPULSA. Ver FOLIO 124.
IX.- En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió por parte del tribunal ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS DE ABOGADO QUE SUPUESTAMENTE REPRESENTA EL COV. Ver FOLIOS 127 AL 135.
X.- En fecha 12 de Marzo de 2014, -SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA por la PARTE ACTORA DEL ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS, FOLIOS 144 AL 145.
XII.- En fecha 14- de Marzo de 2014-. Tribunal acuerda copias certificadas. Ver FOLIO 146;
XIII.- En fecha 17- de Marzo de 2014-. Tribunal recibe de la parte actora ESCRITO DE PRUEBAS A LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS, ANEXANDO además EL REGLAMENTO INTETNO DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA. Ver FOLIOS 147 A 175.
XIV.- En fecha 20- de marzo de 2014 El tribunal mediante Auto INTIMA A LA PARTE DEMANDADA A EXHIBIR EL ORIGINAL DEL REGLAMENTO INTERMO, ver FOLIO 176;
XV.- En misma fecha 20- de Marzo de 2014, LA PARTE ACTORA RECIBIO Y DILIGENCIA CONSIGNANDO 2 COPIAS PARA QUE LIBEREN LAS COPIAS CERTIFICADAS. Ver folios 177 y 178
XVI.- En fecha 21- de marzo de 2014. La parte actora RECIBE Y DILIGENCIA CONSGNANADO 23 COPIAS DEL REGLAMENTO INTERNO A FIN QUE SE LIBRE BOLETA DE INTIMACIÓN AL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA. (COV) Ver folios 179 y 180.
XVII.-En fecha 24- de Marzo de 2014, La parte actora RECIBE Y DILIGENCIA CONSIGNANDO EMOLUMENTOS AL ALGUACIL A FIN QUE SE PRACTIQUE LA NOTIFICACIÓN PARA LA EXHIBICIÓN; Ver folios 181 AL 182.
XVIII.- En fecha 02 de Abril de 2014, RECIBO Y DILIGENCIA de la parte actora MEDIANTE EL CUAL SOLICITA ENVIÉ BOLETA DE INTIMACIÓN AL ALGUACILAZGO A FIN QUE SE PRACTIQUE LA INTIMACIÓN FOLIOS 183 AL 184.
XIX.- En fecha 03- de Abril de 2014. MEDIANTE AUTO DEL TRIBUNAL EL SECRETARIO MANIFESTÓ QUE DIO CUMPLIMIENTO AL AUTO ORDENADO EN 20-03-14, FOLIO 185 AL 186.
XX.- En fecha 03- de abril de 2014. La parte actora SOLICITADO AL TRIBUNAL NUEVAMENTE ENVIARA LA BOLETA DE INTIMACION AL ALGUACILAZGO, FOLIOS 187 AL NUEVAMENTE 188.
XXI.- En fecha 07-de Abril de 2014. El tribunal mediante AUTO LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN CUANTO QUE ENVIE LA BOLETA DE INTIMACION AL ALGUACILAZGO FOLIOS 189 Y 190.
XXVII.- En fecha xx (sic) de Mayo de 2014 RECIBO Y DILIGENCIA MEDIANTE LA CUAL LA PARTE ACTORA DESISTE DE LA PRUEBA SOLICITADA AL Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV). Ver folios 190 AL 217.
XXIII En fecha xx (sic) de Mayo de 2014 Diligencia del alguacil donde consigna BOLETA DE INTIMACIÓN, COPIA DE REGLAMENTO Informando QUE NO PUDO INTIMAR PORQUE NO SE ENCONTRÓ EL PRESIDENTE DEL COV. Ver. FOLIOS del 218 AL 219.
XXIV.- En fecha 23 de Mayo de 2014. La parte actora solicita AL CIUDADANO JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS Y SOLICITA COMPUTO DESDE QUE EL ALGUACIL CONSIGNO BOLETA DE CITACIÓN HASTA EL 23-04-2014-Ver folios del 220 AL 221.
XXV.- En fecha xx (sic) de Mayo de 2014. DILIGENCIA LA PARTE ACTORA SOLICITA QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LAS DOS ULTIMAS DILIGENCIAS EN RELACIÓN AL COMPUTO, ASÍ MISMO SE PRONUNCIE SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS, FOLIOS 222 Y 223.
XXVI.-En fecha xx (sic) de Mayo de 2014 RECIBO Y DILIGENCIA DE FECHA 15-05-14, EN DONDE SOLICITO SE PRONUNCIE SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS, FOLIOS 224 AL 225.
XXVIII En fecha xx (sic) de Mayo de 2014. RECIBIO Y DILIGENCIA DE FECHA 20-05-14. RATIFICO DILIGENCIA EN DONDE SOUCITO COMPUTO FOLIOS 227 AL 228.
XXIX En fecha xx (sic) de Mayo de 2014. AUTO DEL TRIBUNAL CONTESTANDO LA DILIGENCIA EN CUANTO AL COMPUTO, DICEN QUE DESDE EL 29-01-2014 HASTA EL 12-03-14 HAN TRANSCURRIDO 26 DÍAS, 29, 30 Y 31 DE ENERO DEL 2014; 3,4,5,6,7/10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25, Y 26 DE FEBRERO Y 05, 6,7,11 Y 12 DE MARZO 2014, Y 23 DE MAYO DEL 2014. FOLIOS 229 AL 230.
XXX.- En fecha 2 de Junio de 2014, La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
XXXI.- En fecha 16 de Junio de 2014. La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIÓN ES PREVIAS
XXXII.- En fecha 4 de Julio de 2014. La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
XXXIII.-En fecha 7 de Julio de 2014. La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
XXXIV. En fecha_29_de Julio de 2014. La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
XXXV.- En fecha xx (sic) de XXX (sic) de 2014. DILIGENCIA EN DONDE SE SOLICITA QUE APAREZCA EL EXPEDIENTE. FOLIOS 230 AL 240.
XXXVI.- En fecha 2 de Octubre de 2014. La parte actora SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS. Ver. Folios 241 AL 242.

REFLEXION
Como se puede observar de forma casi inexplicable el juicio quedo (sic) en suspenso paralizado por causa del tribunal quien sin explicación alguna paralizo (sic) el proceso, no da razón de ello y lo más audaz, es que el expediente nunca aparece en físico, cuando se le requiere por la OAP, lo que ha motivado las entregas de innumerables diligencias sin tener el expediente presente, en algunos casos aluden que todos el personal o en su gran mayoría fue despedido y que no hay quien se encargue del expediente,. Caso realmente insólito. AUNQUE UD, NO LO CREA.

La presente causa para el momento de la apelación estaba paralizada a la espera por parte del juez del tribunal de la causa, de un pronunciamiento sobre las cuestiones previas alegadas por la parte demandada y el pronunciamiento respecto a la oposición efectuada por la parte actora. Donde después de una correcta citación del demandado, no se presenta al acto de contestación y el abogado que se presento actúa como asistente, sin poder de representación y quienes vienen a la contestación no tienen no gozan de la legitimidad requerida para representar el Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Jurisprudencia respecto de la notificación a las partes.

SALA DE CASACION CIVIL
Exp. Nº 2012-000455
Ponencia de la Magistrada: AURIDES MERCEDES MORA.
…Omissis…

Por todos los señalamientos antes expresados, solicitamos a este Tribunal Superior se pronuncie sobre el punto apelado. Y lo declare con lugar…”. (Fin de la cita, negrillas y subrayados del texto transcrito).


MOTIVACIÓN
La apelación bajo análisis surgió en el curso del juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta seguido por el ciudadano Ricardo Alberto Torres Guillén contra la asociación Civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V.).
En el mismo, según surge de las actas, el ciudadano Pablo Didney Quintero Villamizar, señalado por la parte actora como presidente de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), parte demandada en esta causa, se dio por citado en fecha 29 de enero del corriente año. Posteriormente, en fecha 26 de febrero del 2014, según se desprende de la recurrida, comparecieron los ciudadanos Pablo Quintero, Silvia Príncipe, Osleida Arévalo y Juan Domingo Saavedra, aduciendo actuar en su condición de presidente, vicepresidenta, secretaria general y secretario de capacitación, respectivamente, del Colegio de Odontólogos de Venezuela; promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora -dentro del lapso legal correspondiente- se opuso a la cuestión previa promovida por la demandada, cuestionando la legitimidad de los ciudadanos que promovieron la cuestión previa para actuar en el presente juicio, por cuanto –según aduce- el único con facultades para representar al Colegio de Odontólogos de Venezuela es el ciudadano Pablo Didney Quintero Villamizar, en su condición de presidente. Ante esto, el tribunal de la causa, a los fines de determinar la persona sobre la cual recae la representación judicial de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, una articulación probatoria. Por ello, la apelación en este caso se circunscribe a determinar si la decisión que ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, está ajustada a derecho.
Ahora bien, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

Esta norma, según sostiene el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo IV (1998), prevé el incidente supletorio para aquellos asuntos que no tienen un procedimiento ordinario o común, por lo tanto, resulta aplicable a todo asunto procesal que requiera una decisión que no sea de sustanciación, entiéndase, un pronunciamiento que amerite la previa audiencia de la contraparte, y eventualmente, la instrucción de los hechos correspondientes.
También se ha señalado en doctrina patria sobre esta incidencia, que es un procedimiento incidental supletorio, que tiene por finalidad la sustanciación y decisión de todos aquellos asuntos que carecen de un procedimiento determinado, es el supuesto de la tercera hipótesis “por alguna necesidad del procedimiento”, por lo que, el procedimiento contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se va a aplicar a todos aquellos casos en que haya que resolver alguna incidencia que va más allá de la simple sustanciación y que requieren contención, incluso se prevé un lapso probatorio sin término de distancia.
La decisión sobre está articulación varía, dependiendo de si va o no a influir en la decisión de la causa principal, en el primero de los casos, el Juez fallará en la sentencia definitiva, y en el segundo supuesto, se pronunciará al noveno día luego de vencida la articulación probatoria de ocho días.
En el caso bajo análisis, ante la situación planteada al desconocer la parte actora la legitimación de la demandada al oponer una cuestión previa; la apertura de la incidencia probatoria, conforme al artículo 607 del Código Adjetivo, está orientada y surgió ante la necesidad de determinar en el proceso en curso, la persona sobre la cual recae la representación judicial de la demandada, asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V).
En consideración a los señalados motivos, la decisión recurrida que ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, está ajustada a derecho, en razón de lo cual la apelación no puede prosperar. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de mayo de 2015, por la abogada Rosa Marina Quintero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de demostrar quién puede ejercer la representación judicial de la asociación civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V.); todo ello en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Ricardo Alberto Torres Guillén contra la asociación Civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V.).
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de la declaratoria sin lugar del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso para dictar sentencia, no es necesaria la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil quince 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En esta misma fecha 13 de octubre de 2015, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.





Exp. N° AP71-R-2015-000615
RDSG/GMSB/pos*