REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Octubre de 2.015
Años 205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2015 (f.133), suscrita por el abogado Knut Waale, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.856, actuando en su carácter de codemandado en la presente causa, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha 07 de agosto de 2015; este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
Con relación al requisito de tempestividad del recurso de casación anunciado por la parte codemandada, se evidencia de autos que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de agosto de 2015, fue pronunciada dentro del lapso de diferimiento, que fue fijado el 27 de julio de 2015 (f.122), el cual comenzó a computarse el día 28/07/2015 inclusive, y venció el día 06 de agosto de 2015, y por cuanto ese día no hubo despacho en este Juzgado Superior, la decisión fue proferida al primer día hábil de despacho siguiente al vencimiento de dicho diferimiento, de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, éste Juzgado Superior observa que el recurso de casación anunciado por la parte actora el 07 de octubre de 2015, fue anunciado en tiempo hábil para ello, toda vez que el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para anunciar recurso de casación, comenzó a transcurrir el día 11 de agosto de 2.015, y venció el día 19 de octubre de 2.015, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación anunciado por la parte actora en fecha 07 de octubre de 2015, fue anunciado el cuarto (4º) día de los diez (10) días de despacho, que disponen las partes para el anuncio del mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el recurso de casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las decisiones de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales…”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha norma legal preceptúa los pronunciamientos contra los cuales puede proponerse el recurso extraordinario de casación.
En torno a ello, observa éste Tribunal, que la sentencia proferida por éste Juzgado Superior en fecha 07 de agosto de 2.015, se dictó en el curso de un juicio civil de cobro de bolívares por vía intimatoria derivado de cuotas de condominio insolutas, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada contra el auto de fecha 18 de febrero de 2.015, proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en la decisión dictada por esta alzada se declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido; ii) se confirmó el auto apelado, y en consecuencia, se negó la solicitud del apelante, referida a que se remita el cuaderno de medidas de embargo ejecutivo en original al Tribunal Superior para que resuelva la apelación ejercida; y iii) se condenó en costas del recurso al codemandado Knut Waale Rodríguez, por haberse declarado sin lugar.
Ahora bien, la mencionada decisión no es una sentencia definitiva, tal como lo dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito ut supra, por cuanto no resuelve el fondo de la controversia, no pone fin al juicio, no resuelve incidencias autónomas (cuaderno de medidas), la misma se refiere a un aspecto en el procedimiento de la apelación que ejerciera el codemandado Knut Waale Rodríguez en el cuaderno en el que se tramita embargo ejecutivo en el tribunal de la causa; por lo que la decisión hoy recurrida no incide propiamente en la procedencia sobre dicha medida, en grado tal que pueda reputársele como una sentencia definitiva en la incidencia; siendo por tanto una decisión interlocutoria, este Tribunal considera que dicha decisión no es recurrible en casación en esta oportunidad sino en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo estatuido en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso extraordinario de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, así como también contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir (Cfr. Fallo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC-1309 del 9 de noviembre de 2004, expediente N° 2004-570, caso: Jesús Rafael Rodríguez Campos contra Seguros Venezuela, C.A.).
En virtud de lo anteriormente expuesto, la decisión contra la cual se anunció recurso de casación, no se corresponde con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Tribunal declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Knut Waale, actuando en su carácter de codemandado en la presente causa, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha 07 de agosto de 2015. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 07 de octubre de 2015, por el abogado Knut Waale, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.856, actuando en su carácter de codemandado en la presente causa, contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha 07 de agosto de 2015; en el curso del juicio que por cobro de bolívares vía intimación incoara la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza contra los ciudadanos Knut Waale, Maureen Waale Rodríguez, Inger Waale Rodríguez, Evans Waale Rodríguez y Ricardo Waale Rodríguez.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En esta misma fecha, 20 de octubre de 2015, previo anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. N° AP71-R-2015-000405.
RDSG/Gmsb.
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