REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años 205º y 156º

Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso para dentro de los treinta (30) días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el Tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,

Maria Elvira Reis.

VJGJ/
EXP. AP71-R-2015-000520 (604)