REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiún (21) de octubre de 2015
Años 205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del presente año, suscrita por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librado cartel de notificación en vista de la imposibilidad de realizar notificación personal a la parte demandada, sociedad mercantil PALMAR C.A., y ciudadanos ELI JOSE CASTILLO LOPEZ y YUMILY DEL ROSARIO PINEDA DEL CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.667.842 y V-8.167.904, respectivamente, de la sentencia proferida por ésta alzada en fecha 17 de abril de 2013. Este tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MARÍA ELVIRA REIS.
AC71-R-2011-000445 (10273)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiún (21) de octubre de 2015
Años 205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PALMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16.12.1996, bajo el Nº 02, Tomo 811-A, siendo su última modificación estatutaria el 28.11.2005, bajo el Nº 40, Tomo 86-A; y los ciudadanos: ELI JOSE CASTILLO LOPEZ y YUMILY DEL ROSARIO PINEDA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.667.842 y V-8.167.904, respectivamente, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos LUIS SOSA VELA, LUZ DANAY ROMERO PERDOMO y RAYDA ROSALIA MENDEZ SARRAMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.329, 147.999 y 21.903, respectivamente, parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES le sigue en su contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000445, nomenclatura llevada por este tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17.04.2013, que cursa en el presente expediente. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo antes citado.-
Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Expediente AC71-R-2011-000445 (10273)