REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiún (21) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)
Por recibido el oficio Nº 21-B, de fecha 19 de octubre de 2015, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante el cual da respuesta al oficio Nº 2015-A-0360 de fecha 13 de octubre de 2015 librado por este tribunal, en el cual se comunica MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; participando igualmente que el inmueble objeto de la medida decretada ya no pertenece a la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., sino a VALCRO LOS COLORADOS, C.A., según consta de documento remitido en copia simple anexo a dicho oficio, todo esto con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., y el ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2012-000139 (280) nomenclatura interna llevada por este juzgado; al respecto, el tribunal ordena agregarlas a los autos del expediente previa lectura por secretaría, a fin de que forme parte integrante del mismo. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal,

Maria Elvira Reis.

Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)