REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2014-000019 (14.125)
En virtud del desglose ordenado por auto dictado en esta misma fecha en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2015-000051 (15.154) de la nomenclatura interna de este juzgado y por cuanto la actuación que antecede, mediante la cual el alguacil de este tribunal consignó oficio librado por este despacho en fecha 16/09/2015 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana CARMEN ARIDIA ALMONTE de HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.516.862, fue consignada erróneamente en el expediente arriba señalado y de su lectura se desprende que guarda relación con la solicitud de marras; en consecuencia, se ordena corregir y testar la foliatura que dicho desglose ocasionó, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, en mi condición de secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR que en esta misma fecha, se corrigió la foliatura existente en el expediente y se tachó la foliatura incorrecta, a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que lo testado NO VALE. Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación,
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-S-2014-000019 (14.125)