REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)
De la revisión de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 13/10/2015 el alguacil adscrito a este despacho suscribió diligencia en la cual consignó debidamente firmado y sellado, el oficio Nº 2015-A-0321 librado por este tribunal en fecha 16 de septiembre del año en curso, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por los abogados VICTOR ODREMAN y ELSA PINTO ARRETURETA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del solicitante, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2014-000019 (14.125) de la nomenclatura interna de este juzgado, constatándose que el mismo fue consignado erróneamente en el presente expediente, por cuanto no guarda relación con la causa signada en el presente expediente.
En este sentido, se ordena desglosar la referida diligencia junto al oficio consignado y agregarlas al expediente correspondiente, dejándose constancia mediante nota de secretaría de dicho desglose. Por último, se ordena corregir y testar la foliatura del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se deja constancia que se testó la foliatura del expediente a los folios 32 y 33 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se deja constancia que lo testado NO VALE.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)
Quien suscribe, María Elvira Reis, en mi condición de secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR que en el presente espacio y el siguiente, corrieron insertos a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) diligencia suscrita en fecha 13/10/2015 por el alguacil adscrito a este despacho, en la cual consignó debidamente firmado y sellado, el oficio Nº 2015-A-0321 librado por este tribunal en fecha 16 de septiembre del año en curso, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por los abogados VICTOR ODREMAN y ELSA PINTO ARRETURETA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del solicitante, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2014-000019 (14.125) de la nomenclatura interna de este juzgado, los cuales fueron desglosados y agregados al expediente correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en esta misma fecha. Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación,
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)