REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº 10.152
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de octubre del año en curso, por el abogado JUAN B. CARABALLO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal y solicitó la corrección de la misma en cuanto a la identificación de la parte actora, al respecto este juzgado observa:
En fecha 20 de mayo del año en curso, esta alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por las sociedades mercantiles INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-4 C.A., contra la sociedad de comercio BOWLING LA CASONA LOS TEQUES, C.A. revocando la referida sentencia.
Ahora bien, observa este tribunal que en el folio 197 del mencionado dictamen, se identificó a la parte actora como “… INVERSIONES N4-1 C.A. E INVERSIONES N4-A C.A...”. Asimismo, al folio 211, se señaló “… INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-1M, C.A...”. Igualmente, en el particular primero de la dispositiva del referido fallo, se identificó a la parte actora como “… INVERSIONES N 4-1 C.A. e INVERSIONES N 4-4…”
En este sentido, cabe señalar el artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil que dispone:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.
Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.
Así las cosas, con base a lo arriba expuesto y consecuentemente verificada como ha sido la sentencia ut supra mencionada, este tribunal procede a salvar la imprevisión en que se incurrió al indicarse en el folio 197 “… INVERSIONES N4-1 C.A. E INVERSIONES N4-A C.A...” siendo lo correcto “INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-4 C.A.”. Asimismo, al folio 211, donde se señaló “… INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-1M, C.A...” debe decir “INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-4 C.A.”. Por último, en el particular primero de la dispositiva del referido fallo, donde se identificó a la parte actora como “… INVERSIONES N 4-1 C.A. e INVERSIONES N 4-4…” debe leerse “INVERSIONES N4-1 C.A. e INVERSIONES N4-4 C.A.” teniéndose el presente auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2015. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
Expediente Nº 10.152