REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)
De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por las abogadas LUISA JAZMIN DURÁN ODREMAN e IRAIDA LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.368 y 24.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos IRAIDA MARTIN DOMINGUEZ y FRANCISCO GIL TORNE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.047.637 y V-6.216.202, en su orden de mención, observa este tribunal que no consta en el expediente las copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas procreadas durante la unión conyugal, ciudadanas Iraida Josefina y Nuria, la primera de ellas nacida el 01 de mayo de 1987 y la segunda el 16 de marzo de 1994, de acuerdo a lo señalado en el escrito de la solicitud.
En este sentido, se insta a las precitadas abogadas a consignar en autos las copias certificadas de las actas de nacimiento referidas, y una vez conste en auto lo requerido, este despacho procederá a realizar el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.