REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BLANCA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 13.674, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA TORO y FLOR MARÍA LISBOA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.902.671 y Nº V-8.371.465, respectivamente, mediante la cual solicita copias certificadas de actuaciones que rielan a los folios 2 al 10, 299,300, 327 al 333, además de los folios 56,57,58 de la pieza número uno, este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia a través de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA TORO y FLOR MARÍA LISBOA CAÑAS, quienes actúan por conducto de su apoderada judicial, abogada BLANCA MARTINEZ, no son parte en el presente juicio; este Tribunal en consecuencia, niega el pedimento de solicitud de expedición de copias certificadas.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-R-2015-000337