REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
AP71-S-2015-000056(15.156)

De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud de exequátur, interpuesta por la abogada ISMARY TOVAR ARANGUREN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO RINCÓN, éste Tribunal advierte lo siguiente: En atención a la solicitud de pase o exequátur de la sentencia de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos LIA CECILIA MOROS RAMIREZ y JOSÉ TRINIDAD OCANDO RINCÓN, dictada en fecha 22 de mayo de 2004, por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de América, por lo que no se observa identificación alguna aportada junto al acervo probatorio anexo a la presente solicitud de la ciudadana LIA CECILIA MOROS RAMIREZ, razón por la cual, se insta al solicitante a presentar instrumento alguno que acredite la identidad de ésta última, a los fines de previo análisis, proceder a su admisión y debidas notificaciones.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-S-2015-000056(15.156)