REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000128 (649)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 23 de septiembre del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la Inhibición ejercida por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de septiembre de 2015 (exclusive), hasta el día 08 de octubre de 2015, (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia supra referido. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, Abg. MARÍA EL VIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 23 de septiembre de 2015 (exclusive), hasta el día 08 de octubre de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Septiembre 2015: 24, 25, 28, 29, 30; Octubre 2015: 1, 2, 5, 7, 8. Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-X-2015-000128 (649)
VJGJ/MER/Yeli.

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000128 (649)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 23 de octubre del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la INHIBICIÓN ejercida por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal DECLARA FIRME la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la Juez inhibida. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-X-2015-000128 (649)
VJGJ/MER/Yeli.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-
Ciudadano:
Dra. María Cecilia Conde Monteverde.
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-X-2015-000128 (649) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual declaró con lugar la INHIBICIÓN ejercida por usted, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO (vivienda), incoado por la ciudadana BETTY COROMOTO PABÓN, contra el ciudadano VÍCTOR FREITES LABARCA, constante de una (01) pieza de veinticuatro (24) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha este 23 de septiembre de 2015.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000190 (561)
VJGJ. Yeli




Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.