REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2015.
204° y 155°
JUEZ INHIBIDO: EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÂNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2015-000069
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de octubre de 2015, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por el ciudadano EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que Cumplimiento de contrato de fianza sigue la Sociedad Mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil La Oriental De Seguros, C.A., Se hace constar en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 08 de octubre de 2015, donde el Juez Inhibido expresa lo siguiente:
“(…) Por decisión de 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el fallo proferido por este Juzgado el 13 de agosto de 2012; ello en el juicio que por cumplimiento de contrato de fianza sigue la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., ordenando en consecuencia, al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a la dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente N° AP71-R-2011-000161 (…)”.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo. Esta alzada decide hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:
“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por e ciudadano Eder Jesús Solarte Molina en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA sigue la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., emitió opinión al fondo de lo debatido, mediante fallo de fecha 13 de agosto de 2012, el cual fue declarado nulo por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2015, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Jueza Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 y 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Eder Jesús Solarte Molina , en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.
Asimismo, se ordena, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA,
JUZEMAR RENGIFO.
En esta misma fecha siendo la _________ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
JUZEMAR RENGIFO
MAR/JRR/Lg.-
EXP N° AC71-X-2015-000069
Quien suscribe JUZEMAR RENGIFO, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-000069, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por el ciudadano Eder Jesús Solarte Molina, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento De Contrato De Fianza sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical C.A., contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 248 ° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre de 2015
204° y 155°
OFICIO Nº.
CIUDADANO:
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 23 de octubre de 2015, en el expediente signado por esta Alzada bajo el Nº AC71-X-2015-000069, contentivo de la incidencia de Inhibición, planteada por usted en el juicio que por Cumplimiento De Contrato De Fianza sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical C.A., contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes, la cual se declaro con lugar.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORO
MARISOL ALVARADO R.
MAR/JRR/Lg.-
EXP: AC71-X-2015-000069
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre de 2015
204° y 155°
OFICIO Nº.
CIUDADANA:
MARÍA TORRES
JUEZA SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal en fecha 23 de octubre del año en curso, declaró Con Lugar la inhibición planteada por el ciudadano Eder Jesús Solarte Molina, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento De Contrato De Fianza sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical C.A., contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. Remisión que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
MAR/JRR/Lg-
EXP. AC71-X-2015-000069.
Quien suscribe JUZEMAR RENGIFO, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-000069, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por la ciudadana Eder Jesús Solarte Molina, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento De Contrato De Fianza sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical C.A., contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los veintiséis (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO.
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