REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2015-000150/6.920
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de octubre del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 20 de octubre de 2015; y en fecha 23 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de octubre del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. RICARD RODRIGUEZ BLAIDES, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RENDICIÒN DE CUENTAS sigue la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRÒN, con base en la siguiente exposición:
“…En el día de hoy nueve (9) de octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m comparece ante la Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El abogado Richard Rodríguez Blaise. Juez titular del Tribunal y expone: “Recibido como fue en fecha 5 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial el presente expediente signado bajo Nº AP31-V-2014-000714, contentivo del juicio que por rendición de cuentas sigue la ciudadana Alida Esther Contreras Carabaño. Contra el ciudadano Elías Guardia Girón, en el cual dicté sentencia definitiva en fecha 6 de junio de 2014 declarando inadmisible la pretensión de rendición de cuentas incoada por la parte autora asimismo visto el contenido de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, en cuya parte diapositiva declaró Con lugar el recurso procesal de apelación interpuesta por la parte autora ciudadana Alida Esther Contreras Carabaño, asistida por el abogado Luis Bouquet León por ende revocó la sentencia apelada me INHIBO de conocer de la presente causa , como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, pues considero que en el fallo en que declare inadmisible la pretensión reivindicatoria, emití una serie de argumentos que bien pudiesen considerarse que tocan el fondo del asunto debatido. Esta determinación se encuentra enmarcada dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la transparencia que todo juez debe guardar en la sagrada misión de impartir justicia. Del mismo modo considero conveniente destacar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003 con ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, a los fines de evitar que surja duda y cuestionamiento en cuanto a la ausencia de imparcialidad del juzgador para resolver el merito de la pretensión hace valer la parte actora por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a que corresponda conocer de la misma. se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de la ley. Pido se acompañen las copias certificadas a remitir al juez que le corresponda conocer de la presente inhibición. Copias de las siguientes actas sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014 mediante la cual declaré la inadmisibilidad de la presente demanda, así como la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo…(Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por el juzgador en fecha 06 de junio de 2014, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañada a los autos (folios 01 al 05), fotostatos en que se comprueba que la misma fue revocada por decisión de fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 06 al 15), por lo que es evidente que el juez esta incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por RENDICIÒN DE CUENTAS sigue la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRÒN Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 29/10/2015, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-X-2015-000150/6.920.-
MFTT/EMLR/ER.-
Sentencia: Interlocutoria
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