REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000137/6.906
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de septiembre del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 30 del mismo mes y año; y en fecha 05 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de septiembre del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011, C.A contra la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A 6025 HOTELS CORPORATION, C.A., DELTA CAPITAL FINANCE AVV, Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A con base en la siguiente exposición:
“…En el día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2015, siendo las 10:15 am. Quien suscribe, el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, por medio de la presente acta declaro lo siguiente:
“Contiene el presente expediente Nº-M- AP11-M-2013-000656, una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011, C.A, contra las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A , 6025 HOTELS CORPORATION ,C.A, DELTA CAPITAL FINANCE AVV, Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A., que por sentencia definitiva dictada por este juzgador en fecha diecisiete (17) de junio de 2014 fue declarada LA CONFESION FICTA DE LAS CODEMANDADAS y consecuencialmente, CON LUGAR la acción por cumplimiento de contrato. Contra la referida decisión definitiva fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la codemandada FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A ., el cual fue oído por auto de fecha 1º de julio de 2014, y fue conocido por el juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien dicto sentencia en fecha 7 de noviembre de 2014, declarando SIN LUGAR la apelación y se CONFIRMO la decisión dictada por este Tribunal. Seguidamente, fue ejercido el recurso extraordinario de casación contra el mencionado fallo de alzada, y una vez admitido se remitieron las actas de este expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le dio entrada en fecha 3 de febrero de 2015, y cumplidos los actos de formalización, impugnación, replica y contrarreplica se dicto sentencia en fecha 22 de julio de 201, con ponencia de la magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, que declaro:
• CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de noviembre de 2014.-
• SE ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA.-
• SE ORDENA la reposición de la causa al estado de citación de la empresa DELTA CAPITAL FINANCE AVV y de la ciudadana ANA RUTH SANCHEZ DE RODRIGUEZ.-
La reposición de esta causa al estado de citación obliga a dictar un nuevo pronunciamiento sobre la acción principal del cumplimiento del contrato propuesta, sobre la cual este Juzgador ya emitió opinión en el fallo anulado dictado en fecha 17 de junio de 2014. que textualmente se resume en los siguientes términos:
“….omisis…
La pretensión propuesta es relativa al cumplimiento del contrato DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA que suscribió INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011, C.A. con las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., 6025 HOTELS CORPORATION , C.A, DELTA CAPITAL FINANCE ACC, ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A, mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 27, tomo 30de los libros respectivos, en virtud de que los OFERTANTES no le entregaron formalmente la documentación requerida y necesaria para la formalización definitiva de las ventas pactadas, lo que constituyen sin duda un cumplimiento contractual, y da lugar al uso de derecho concedido en el articulo 1167 del código civil para demandar la resolución o el cumplimiento del contrato, y en ambos casos, la indemnización de daños si hubiere lugar a ellos, razón por la que forzosamente debe concluirse que la demanda propuesta no es contraria a derecho ni esta prohibida por ley, de lo que se desprende que en el caso de marras se cumple con el tercer requisito del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, los hechos planteados pueden subsumirse perfectamente en el mundo de lo judicialmente permitido. Y así se declara “
Establecido lo anterior, y verificado como ha quedado que se encuentran llenos los extremos legales necesarios para declarar la confesión ficta en este juicio, siendo que no hay lugar a ninguna de las excepciones que determinan la extinción de la acción (…) y que a juicio de este sentenciador el Juez puede declararlas de oficio, en tal virtud, este Juzgador declara ajustados a derecho los conceptos reclamados por el accionante.
(…)
En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: LA CONFESION FICTA DE LAS CODEMANDADAS sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A (…), 6025 HOTELS CORPORATION C.A.,(..), DELTA CAPITAL FINANCE AVV, (…), y la sociedad mercantil ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A.(…) en consecuencia, PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por INVERSIONES ACE CARIBEAN 211, C.A., contra las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL ,C.A. 6025 HOTELS CORPORATION C.A., DELTA CAPITAL FINANCE AVV Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contenido en el documento autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 27 tomo 30 de los libros respectivos. SEGUNDO: se ordena a las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., 6025 HOTELS CORPORATION, C.A., DELTA CAPITAL FINANCE AVV, Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A, previo el pago del saldo del precio pactado es decir, la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 115.200.000) cuya consignación en estos autos se ordena a realizar a la parte demandante a dar cumplimiento al contrato DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA , contenido en el documento autenticado ante la Notaria Publica vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de marzo de 2013 inserto bajo Nº 27 tomo 30 de los libros respectivos, y en consecuencia se ordena otorgar los documentos definitivos de venta de los inmuebles y acciones opcionados, libres de todo gravamen, censo o servidumbre con la advertencia de que si no cumpliese con esa obligación se producirán los efectos establecidos en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, es decir esta sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido…..omisis…”
Como quiera que este Juzgador en el fallo anulado, dictado en fecha 17 de junio de 2014, emitió su opinión sobre la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011,C.A., contra las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTE, C.A.,6025 HOTELSA CORPORATION, C.A., DELTA CAPITAL FINANCE AVV, Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, surge la imposibilidad de conocer sobre ese asunto, en cuya virtud me INHIBO de seguir conociendo esta causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicito al Juez Superior que debe conocer de la siguiente INHIBICION la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.
Pasados como sean los lapsos de ley, remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D) de este Circuito Judicial para su distribución a un Tribunal de competencia similar a este, a los fines de lograr la continuación de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, remítanse a la Superioridad para que sea decidida la INHIBICION propuesta, copias certificadas de las siguientes actuaciones:
• Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2014.-
• Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 7 de noviembre de 2014.-
• Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en fecha 22 de julio de 2013.-
• de la presente INHIBICION..” (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada en fecha dictada por el juzgador el 17 de junio de 2014. por lo que es evidente que el juez esta incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011, C.A. contra las sociedades mercantiles FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., 6025 HOTELS CORPORATION, C.A., DELTA CAPITAL FINANCE AVV, Y ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 09/10/2015, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) paginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2015-000137/6.906.-
MFTT/EMLR/Yanixa.-
Sentencia: Interlocutoria