REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 02 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº TI 2075-12-45 (2013-000479)
DEMANDANTE (S): sociedad mercantil OI SERVICE, C.A. (OISCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudad Ojeda, el día veinte (20) de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 78, Tomo 7-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (S): abogado en ejercicio JANETH VALERO CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.251.138, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.349
DEMANDADO (S): sociedad mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L.; R.S. (COSETCOL), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 2003, con el No. 26, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO (S): abogado en ejercicio LARRY NELSON HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.955.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.991.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
I
ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de abril de 2010, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada de la sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA), presentó demanda, contra COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L (COSETCOL), por Cobro de Bolívares (Intimación), ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas.
El día ocho (08) de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L (COSETCOL).
En fecha nueve (9) de abril de 2010, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada de la parte accionante, presentó escrito mediante el cual solicitó Medida de Embargo Preventivo.
El día veintinueve (29) de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas decreto medida de embargo preventivo.
Mediante nota de secretaría de fecha tres (03) de mayo de 2010, se dejó constancia que fue librado despacho de comisión a los fines de la ejecución del embargo preventivo.
En fecha cinco (5) de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia de la practica de la medida de embargo preventivo decretada.
El día veinticinco (25) de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas recibió resultas de la comisión remitida contentivo a la practica de la intimación dirigida a la demandada sin cumplir.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA), presentó diligencia mediante la cual solicitó la intimación por carteles.
Por auto de fecha tres (3) de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas acordó lo solicitado por la parte accionante y ordenó la intimación de la parte demandada mediante la publicación de carteles.
El día seis (6) de julio de 2010, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó los ejemplares de la publicación por carteles.
En fecha nueve (09) de marzo de 2011, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se designara Defensor ad litem.
El día diez (10) de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas designó como defensora judicial de la parte demandada, COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L (COSETCOL) a la abogado Zoraida Santeliz, por lo que ordenó su notificación.
En fecha nueve (9) de junio de 2011, se dio por notificada la defensora judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Zoraida Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.827.681.
El día trece (13) de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, juramento a la defensora judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Zoraida Santeliz.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, el ciudadano Ender Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.212.171, actuando en su condición de presidente de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta.
El día dieciséis (16) de noviembre de 2011, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara definitivamente firme el decreto intimatorio.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, previo a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte accionante ordenó la notificación de la representación judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L (COSETCOL).
En fecha tres (03) de abril de 2012, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual en virtud de la imposibilidad de la notificación de la parte demandada, solicitó se librara cartel de citación.
Mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2012, el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, agotada la notificación personal, ordenó librar cartel de notificación.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA), presentó diligencia mediante la cual consignó los carteles debidamente publicados en prensa.
El día catorce (14) de mayo de 2012, la abogado en ejercicio Janeth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara definitivamente firme el decreto intimatorio.
Mediante sentencia de fecha quince (15) de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, declaró inadmisible la demanda.
El día veintiuno (21) de junio de 2012, la abogado Yaneth Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión de fecha quince (15) de junio de 2012.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, oyó la apelación ejercida por la accionante en ambos efectos.
Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró: “Que el Tribunal Competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital”. Por lo que ordenó la remisión del expediente anulando todo lo actuado n dicho Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, este Tribunal recibió el expediente, identificado bajo el Nº 2075-12-45.
Por auto de fecha primero (01) de marzo de 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer la causa y se aboco a su conocimiento ordenando la notificación de las partes. Se libraron los correspondientes despachos de comisión.
El día veintisiete (27) de junio de 2013, fue recibido por ante este Tribunal comisión número C-7677, contentivo de las resultas de la practica de la notificación dirigida a la parte actora, sociedad mercantil OI SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA (OISCA) debidamente cumplida.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, fue recibido por ante este Tribual comisión número 3350-500, contentivo de las resultas de la notificación dirigida a la parte demandada, COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L (COSETCOL), sin cumplir, por falta de impulso.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada mediante la publicación de la boleta en la cartelera de este Juzgado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días a contar desde el treinta y uno (31) de julio de 2015 fecha de la admisión de la demanda, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la sociedad mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L; R.S, (COSETCOL)., habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).
En sentido, se pudo constatar de autos que luego de la determinación tomada el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, en el que se le requirió a la parte actora que “consigne los fotostatos correspondientes para su certificación e impulso de dicha citación”, desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más tramites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de admisión de la demanda, que como se mencionó anteriormente fue dictado el treinta y uno (31) de julio de 2015, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil OI SERVICE, C.A. (OISCA), contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L; R.S, (COSETCOL), en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/mtr/eds. –
Expediente Nº. TI. 2075-12-45 (2013-000479)