REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 07 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE No. TI-11.685 (2005 – 000080)
DEMANDANTE: sociedad mercantil BANA SHIPPING CORP, compañía establecida de acuerdo con las leyes de Liberia, registrada bajo el Nº R6464, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, y debidamente autenticado en Bermuda el catorce (14) de julio de 2000.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, JORGE ELIAS FAROH CANO, AURELIO FERNANDEZ CONCHEZO, MARIANA HARI ALMEIDA, JUANA MENDEZ HERNANDEZ, LAURA C. CURIEL CHERUBINI, MARIA DEL CARMEN MOSQUERA, RAFAEL MARRÓN RANGEL, ARMANDO JESUS PLANCHART MÁRQUEZ, ERIKA CHUMACEIRO PEREZ, LUIS GALLEGOS BARRETO, DAMIRCA PRIETO PIÑA, ANA DANIELA VASQUEZ ESTRADA, RODOLFO RUIZ A, JOSÉ MANUEL MON, JORGE GONZÁLEZ CARVAJAL, JUAN ITRIAGO y MARIANA BRANZ NERI, titulares de las cédulas de identidad número V-3.557.708, V-2.766.100, V-5.604.977, V-10.514.150, V-6.320.783, V-11.307.384, V-11.564.213, V-10.932.826, V-5.220.985, V-11.679.928, V-13.286.851, V-14.107.691, V-14.123.253, V-14.892.632, V-12.543.974, V-16.368.378, V- 16.461.646 y V-15.488.406, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.400, 19.086, 20.567, 52.336, 51.161, 72.986, 77.486, 56.533, 25.104, 96.641, 99.395, 89.269, 86.955, 97.935, 121.916, 117.571, 124.433 y 117.808 en el mismo orden.
DEMANDADOS: ciudadano TEOFILO ALBERTO RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.049.767, domiciliado en la Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar; sociedad de comercio MARITIMA ORDAZ, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1973, en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 325, Tomo 4, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha diecinueve (19) de agosto de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 152, y la sociedad mercantil TEPUY MARINA C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha quince (15) de noviembre de 1976, bajo el Nº 1494, tomo 16.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano TEOFILO ALBERTO SALAZAR: abogados en ejercicio LUIS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTINEZ SOUTO y MAURICIO INFANTE BLANCHARD, titulares de las cédulas de identidad números V-1.856.366, V-5.887.853, V-10.969.197 y V-8.959.156, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.590, 22.614, 61.649 y 33.560 en el mismo orden.
MARITIMA ORDAZ, C.A: abogados en ejercicio MAURICIO INFANTE BLANCHARD, LUIS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO y PATRICIA MARTINEZ SOUTO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.959.156, V-1.856.366, V-5.887.853 y V-10.969.197, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.560, 1.590, 22.614 y 61.649, en el mismo orden.
TEPUY MARINA, C.A.: abogado en ejercicio DAVID DE PONTE LIRA, titular de la cédula de identidad número V-3.743.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.637.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Prohibición de Zarpe, sobre las motonaves CLAUDIA C, ANNA C, DIANA C, RÍO ZUATA, RÍO UYAPAR y RÍO SUPAMO. (Cuaderno de Medidas).
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, el abogado en ejercicio HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, apoderado judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C.A., presentó escrito de solicitud de sustitución de la Medida Preventiva Enajenar y Gravar, acompañado de un informe técnico de avalúo y copia simple de un documento de compra-venta. (Cuaderno de Medidas).
En fecha nueve (9) de junio de 2015, la abogado en ejercicio MARIANA BRANZ NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANA SHIPPING CORP., presentó diligencia mediante la cual se opuso a la solicitud de sustitución de la Medida Preventiva Enajenar y Gravar. (Cuaderno de Medidas).
El día dieciséis (16) de junio de 2015, la abogada en ejercicio MARIANA BRANZ NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANA SHIPPING CORP., presentó escrito de oposición a la solicitud de sustitución de la Medida. (Cuaderno de Medidas).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2015, este Tribunal Accidental ordenó a la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil MARÍTIMA ORDAZ C.A., que contestara la reclamación alegada por la abogada en ejercicio Mariana Branz Neri, apoderada judicial de la parte accionante. (Cuaderno de Medidas).
En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, el abogado en ejercicio HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, apoderado judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C.A., presentó diligencia mediante la cual ratificó el pedimento de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, y rechazó las oposiciones efectuadas por la parte actora. Igualmente, señaló que su representada acepta que se acuerde una medida de prohibición de zarpe como complemento a la de prohibición de enajenar y gravar. (Cuaderno de Medidas)
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2015, este Tribunal Accidental, otorgó un lapso de ocho (8) días de despacho para el esclarecimiento de la controversia planteada en el cuaderno de medidas, en relación a la sustitutiva de la medida de embargo solicitada. (Cuaderno de Medidas)
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, el abogado en ejercicio HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, actuando en su condición de apoderado judicial de MARITIMA ORDAZ, C.A., presentó escrito de pruebas, acompañado de copia certificada de un documento de compra-venta (Cuaderno de Medidas)
El día cinco (05) de agosto de 2015, la abogada en ejercicio MARIANA BRANZ NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANA SHIPPING CORP., presentó escrito de promoción de pruebas, acompañado de copia simple de un Reporte de Condición, Riesgo y Avalúo de la Gabarra PAO III. (Cuaderno de Medidas)
En fecha once (11) de agosto de 2015, el abogado en ejercicio JUAN J. ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.433, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANA SHIPPING CORP., presentó diligencia mediante la cual consignó en original Reporte de Condición, Riesgo y Avalúo de la Gabarra Pao III. (Cuaderno de Medidas)
Por auto de fecha once (11) de agosto de 2015, este Tribunal Accidental señaló a las partes que la articulación probatoria referida a la incidencia presentada en el cuaderno de medidas, sería resuelta en la sentencia definitiva. (Cuaderno de Medidas).
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, este Tribunal Accidental señaló a las partes que la articulación probatoria referida a la incidencia presentada en el cuaderno de medidas, sería resuelta por sentencia dictada en el cuaderno correspondiente. (Cuaderno de Medidas).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa este Tribunal Accidental a decidir la incidencia abierta con ocasión a la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada, Marítima Ordaz C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En primer orden, debe esta Juzgadora valorar las pruebas acompañadas por las partes en la articulación abierta a tal efecto, para lo cual se señala lo siguiente:
En cuanto al informe técnico de avalúo acompañado por la representación judicial de la parte codemandada, Marítima Ordaz C.A., se observa del mismo que se trata de un documento privado emanado de tercero ajeno al juicio, en este sentido, el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Artículo 431 Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
De la norma transcrita, se evidencia a los efectos de la valorar la prueba consignada, que la misma al ser emanada de un tercero ajeno al juicio, debía ser ratificada por el mismo a través de la prueba testimonial, situación que no ocurrió en el presente caso, puesto que no fue promovida en la articulación probatoria, y en consecuencia dicha prueba carece de valor probatorio. Así se decide.-
Con respecto a la instrumental referida a un documento de compra venta acompañado en copia certificada, por la representación judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C.A., la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, tiene pleno valor probatorio, por lo que de tal documental se evidencia la propiedad de la embarcación. Así se declara.-
Igualmente, con respecto a la instrumental referida a una certificación de gravámenes acompañada en original por la representación judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C. A., la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, tiene pleno valor probatorio, toda vez que se evidencia que el bien ofrecido en sustitución ha estado libre de gravámenes en los últimos diez (10) años. Así se declara.
Por otra parte, y en cuanto a la documental consignada por la accionante en original, la misma de igual forma, es emanada de un tercero, por lo cual ha debido ser ratificada por el tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que carece de valor probatorio a los efectos de la presente incidencia. Así se declara.-
Valoradas las pruebas, este Tribunal Accidental observa de las documentales acompañadas, que las mismas no demuestran el valor de la embarcación con la cual se pretende sustituir la medida preventiva de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes señalados en autos, por lo que acordar tal sustitución de medida pondría en desmejora a la accionante con respecto a las medidas cautelares acordadas previamente, las cuales garantizan su pretensión.
Por lo señalado en esta motiva, debe esta juzgadora negar la pretensión como así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal (Accidental) administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar solicitada, por el abogado en ejercicio HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, apoderado judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C.A., Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, para luego de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Ahora bien, en lo que respecta a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil TEPUY MARINA, C.A., este Tribunal ordena comisionar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación de dicha sociedad mercantil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2015, siendo las 3:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrense boletas de notificación. Líbrese despacho de comisión. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
LA JUEZ ACCIDENTAL
MARYLU GUTIÉRREZ ARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Se libraron boletas de notificación. Se libró despacho de comisión. Se libró oficio Nº 005-15. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMÍREZ
MGA/mtr/ngp. -
Expediente Nº TI 11685 (2005-000080)
Pieza Nº 1 Cuaderno de Medidas
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