REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001868
De una revisión del expediente y específicamente del escrito consignado a los autos por la representación judicial de la codemandada Banesco Banco Universal C.A a los folios 32 al 42 de autos en fecha 17/07/2015, mediante el cual solicitan sea declarada la inadmisibilidad de la presente demanda propuesta en contra de la codemandada Banesco en virtud de una inepta acumulación de pretensiones que deben ser conocidas por Tribunales distintos a los laborales y/o la inadmisibilidad de la demanda propuesta en contra de Banesco por carecer ésta última de cualidad o legitimación pasiva, se observa, que dichos alegatos son materia de fondo, es decir, que no le está dado al Juez Sustanciador conocer del fondo de la demanda y no siendo procedente alegar cuestiones previas en el procedimiento laboral, este Juzgado Sustanciador considera que dichos alegatos al ser materia de fondo y le corresponderá conocer el Juez de la causa que deba decidir en definitiva al fondo de la causa, por lo que considera quien sentencia cno procedente dichos alegatos en este fase del proceso. Y así se decide.-
A los fines de la prosecución de la presente causa, se ordena remitir la misma a la Coordinación de Secretarios del Circuito a los fines que sea incluida para la distribución de causas para Audiencia Preliminar, para el décimo (10) día hábil siguiente al de hoy exclusive. Y así se decide.-

La Juez
Aura María Trenard

El Secretario
Abog. Elvis Flores