REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000878
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARIN
APODERADO PARTE ACTORA: CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ; LUISA FLORES DE REYES Y ELIZABETH ARRIOJAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
SENTENCIA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la declinatoria de competencia decretada en fecha 28/10/2013, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declino la competencia para conocer del recurso interpuesto por las profesionales del derecho ciudadanas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ; LUISA FLORES DE REYES Y ELIZABETH ARRIOJAS, actuando en su condición de apoderada judiciales del ciudadano JULIO CESAR MARIN, para solicitar el pago de diferencia de prestaciones sociales al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/04/2014. (ver folio 175 del físico del expediente).
En fecha 09/04/2014, este Juzgado, tras aceptar la competencia que le fuere atribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procedió a aplicar despacho saneador, para tal fin se ordeno la notificación de la parte actora, a los fines de la determinación en el libelo de demanda, de los aspectos que consideró el Tribunal necesario, todo de conformidad con el contenido de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ver folios 176 y 177 del físico del expediente).
Ahora bien, en fecha 28/04/2014, el ciudadano YANLUIS BOTTINI, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, encargado de practicar la notificación ordena, dejo constancia a los autos que una vez encontrándose en la dirección indicada en la boleta de notificación, se entrevistó con el ciudadano JOSE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V 6.901.768, el cual le informo que la oficina donde funcionaba el escritorio jurídico Olimpia fue entregado hace (02) años. (ver folios 179 y 180 del físico del expediente).-
No obstante, el resultado negativo de la notificación de la parte actora, este Juzgado decidió intentarlo nuevamente, así fue en fecha 08/05/2014 ordeno nuevamente la notificación de la parte actora, resultado negativa dicha notificación por los motivos que señalara el primer alguacil.
Después de ese segundo intento, el Tribunal decidió notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPC, sin embargo y pese a los intentos realizado por el Tribunal para lograr la notificación de la parte actora, lo cierto es que nunca se verifico alguna actuación de las partes en el presente proceso, específicamente de la parte actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia; se insiste, en el caso de marras se aprecia que a partir de la fecha en que se aplica despacho saneador y se ordeno la notificación de la parte actora, 09/04/2014, hasta la presente fecha 14 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano JULO CESAR MARIN contra la empresa “INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) . Así se decide. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de la parte actora conforme al artículo 174 del CPC. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2014-000878
Ds/Ra.-
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