REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000610
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CARZORLA BASTINA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CARZOLA BASTINA
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL PUEBLO SOBERANO; C.A BANCO SOBERANO
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA CARZOLA BASTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.523.095, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.290, actuando en su propio nombre y representación, contra el “BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A” BANCO DE DESARROLLO, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/13/2014. (ver folio 8 del físico del expediente).

En fecha 14/03/2014, este Juzgado, procedió a aplicar despacho saneador, por cuanto no se determino en el libelo el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, judiciales y/o estatutarios de la accionada, librándose en esa misma fecha 14/03/2014 boleta de notificación a la parte actora para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediere a determinar lo requerido.. (ver folios 9 y 10 del físico del expediente).

Ahora bien, en fecha 02/05/2015, el ciudadano alguacil encarado de practicar la notificación deja constancia de no haberse logrado la misma, indicando que “ Consigno adjunto la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano: MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, la cual no pudo ser entregada, “ Por cuanto me trasladé el 30/04/2014, a las 10:25 a.m, a la dirección procesal indicada en escrito libelar, ubicada en: AVENIDA BELLA VISTA, ZONA E, EDIFICIO 36, PISO 89 APTO 923, CATIA, con el fin de entregar Boleta de Notificación y en el momento que me trasladé a la indicada dirección, el edificio es de difícil acceso donde llame en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta alguna….” .

Más luego, el 07/05/2014, el Tribunal ordena librar nuevamente Boleta de Notificación de la actora; esta vez, ordenando el acompañamiento de la fuerza publica. (ver folios 14,15 y 16 del físico del expediente).

Al folio 17 del expediente riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la actora quien nuevamente manifiesta no haberse logrado la práctica de la misma.

De todo lo anterior se verifica que desde que la parte actora presento su demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 06/03/2014, hasta el día de hoy 20/10/2015, no se ha realizado algún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido; observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia; en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se presento libelo de demanda 06/03/2014, hasta la presente fecha 20 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara la ciudadana MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS en contra del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A BANCO DE DESARROLLO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Nelly Bolivar

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

El Secretario
Abg. Nelly Bolivar

AP21-L-2014-000610
Ds/Nb.-