REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-000669
PARTE DEMANDANTE: MARIO ALEXIS ROMERO PADRON
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: COMPUVEN SUMINISTROS Y TECNOLOGIA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoado por el ciudadano MARIO ALEXIS ROMERO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.181.813, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/02/2012. (ver folio 13 del físico del expediente).

En fecha 28/02/2012, este Juzgado admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 14 y 15 de físico del expediente).-


En fecha 13/03/2012, se dicta auto en e cual se insta a la parte actora señale nuevo domicilio de la demandada, pues en fecha 08/03/2012, e ciudadano alguacil encargado de practicarla habría consignado diligencia dejando constancia del resultado negativo. Así en fecha 30/04/2012, el Tribunal nuevamente ordena librar nuevos carteles de notificación de la demandada tras haberse recibido diligencia de fecha 27/04/2012, en la cual la representación judicial de la actora indicaba nuevo domicilio.

En tal sentido, en fecha 16/05/2012, nuevamente el Tribunal ordena la notificación de la demandada, pues en fecha 10/05/2012, se habría dejando constancia en los autos del resultado negativo. Igualmente en fecha 05/11/2012, se realiza un nuevo intento en notificar a la parte demandada tras haber indicado la actora domicilio en la cual practicase la notificación, sin embargo, también resulto infructuosa tal como se refleja en la diligencia suscrita por Luis Salima alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo en diligencia de fecha 13/11/2012. Ahora bien, el Tribunal procede a instar a la parte actora a que indique domicilio de la demandada siendo este la última actuación que se recoge en la presente causa el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación deja constancia de no haberse logrado la notificación. (ver folio 39 del expediente)

En tal sentido, desde que el Tribunal instara a la parte actora indique domicilio de la demandada; esto es, 20/11/2012 hasta la presente en fecha 05/10/2015, no se verifica ningún acto de procedimiento de las partes.-

De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se requiere de la parte actora señale domicilio de la demandada, 20/11/2012 hasta la presente fecha 05 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales incoara el ciudadano MARIO ALEXIS ROMERO PADRON, en contra de la Sociedad mercantil “COMPUVEN SUMINISTROS Y TECNOLOGIA, C.A”. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez


Abg. Danilo Serrano


El Secretario


Abg. Richard Alvarado



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-


El Secretario


Abg. Richard Alvarado

AP21-L-2012-000669
Ds/Ra.-