REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-004655
PARTE DEMANDANTE: EPIFANIO HERNAN SUAREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: CLAVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada presentada por el ciudadano EPIFANIO HERNAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.099.305, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/11/2012. (ver folio 17 del físico del expediente).
En fecha 15/11/2012, este Juzgado, procedió a admitir la demanda y ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada. (ver folios 18 y 19 del físico del expediente).
Ahora bien, en fecha 07/12/2012, tras haber el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, consignado NEGATIVA sus resultas, procedió el Tribunal a instar a la actora señalare nuevo domicilio de la demandada.
En fecha 03/07/2013, la parte actora señaló nuevo domicilio para practicar la notificación, sin tener resultado positivos. (ver folio 29 del folio útil).
Ahora bien, desde que este Juzgado instó a la parte actora señalare nuevo domicilio 23/07/2013, hasta la presente fecha no se verifica ningún acto de procedimiento de las partes.-
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se insto a la parte actora señalara nuevo domicilio de la demandada, 23/07/2013, hasta la presente fecha 05 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano EPIFANIO HERNAN SUAREZ, en contra de la Sociedad mercantil “CLAVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A”. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2012-004655
Ds/Ra.-
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