REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-005231
PARTE DEMANDANTE: BRENDA YAMILETH JIMENEZ MEDINA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ARGEVEN, S.A
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana BRENDA YAMILETH JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.601.492, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/12/2012. (ver folio 11 del físico del expediente).
En fecha 07/01/2013, este Juzgado admite la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de audiencia preliminar. (ver folios 12 y 13 de físico del expediente).
Ahora bien, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación deja constancia de no haberse logrado la misma. (ver folios 14 y15 del expediente)
En tal sentido, el Juzgado en fecha 31/01/2013 insto a la parte actora señalare nuevo domicilio de la demandada sin que hasta la presente en fecha 05/10/2015, no se verifica ningún acto de procedimiento de las partes.-
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal insto a la parte actora el señalamiento de nuevo domicilio de la demandada 31/01/2013, hasta la presente fecha 05 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoara el ciudadano BRENDA YAMILETH JIMENEZ MEDINA, en contra de la Sociedad mercantil “INDUSTRIAS ARGEVEN, S.A”. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2012-005231
Ds/Ra.-
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