REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-005277
PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON JOSE MAITA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: SIN CONSTITUIR
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN DUCQUE DE LA INDIA
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JEFFERSON JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.773.018, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/01/2013. (ver folio 04 del físico del expediente).
En esa misma fecha 08/01/2013, este Juzgado aplica despacho saneador por considerar necesario el señalamiento (con mayor precisión) de los representantes legales de la demandada, por lo que libro boleta de notificación de la parte actora, a los fines de que corriere el aspecto señalado dentro de los (02) días hábiles siguientes a su notificación. Ahora bien, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación deja constancia de no haberse logrado la notificación. (ver folios 6 y7 del expediente)
En tal sentido, desde que el alguacil consignare a los autos la constancia de no haberse logrado la notificación de la parte actora, es decir, 01/02/2013 hasta la presente en fecha 05/10/2015, no se verifica ningún acto de procedimiento de las partes.-
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se dejo constancia de la notificación negativa de la parte actora 01/02/2013, hasta la presente fecha 05 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoara el ciudadano JEFFERSON JOSE MAITA, en contra de la Sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN DUQUE DE LA INDIA”. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2012-005277
Ds/Ra.-
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