REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil quince ( 2015)
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-L-2013-002933
PARTE ACTORA: HIRANDES CEDEÑO Y MAURICIO TARAZONA, titulares de las cedulas de identidad No. 6.302.701 y 23.161.537, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Henry Lárez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.378.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y de manera personal a la ciudadana Berberly Novell de Cavallin.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maquivial representada por el abogado Amry Jimenez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.994. Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, representada por el abogado Jacopo Gouveia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.806.
MOTIVO: INCIDENCIA POR RECUSACIÓN


ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, El Tribunal decide revocar la designación de la Lic. BELKIS ANGARITA, pues pese a la exhortación que se le realizare en acta de fecha 07/08/2015, nuevamente no compareció a la reunión convocada por el Juzgado dada la impugnación presentada por la representación judicial de la parte codemandada “MAQUIVIAL, C.A” contra la Actualización de experticia que presento el Lic. COSME PARRA. Ante tal revocatoria, fue realizado nuevo sorteo de expertos recayendo en la designación de la Lic. LENOR RIVAS. En fecha 02/10/2015, la Ciurana DISLEM BELTRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 175.488, apoderada judicial de la codemandada MAQUIVIAL, C.A, solicita la recusación de la experta contable, ya que en su decir:

(…) Solicito la recusación de la experto contable LENOR RIVAZ, la cual fue notificada por Boleta de fecha 30/09/2015, alegando: según e código de Procedimiento Civil CPC, en su articulo 82, las causales: 1º, 2º, 12º; es decir: * vinculación con el abogado de la parte actora, familiar (madre-hijo) * es abogada litigante de la causa demostrado en poder anexado a la causa y se observa en el sistema Iuris 2000, dejando constancia que existe un conflicto de intereses con la experticia que pueda prestar y que llegue a beneficiar a sus clientes. Solicito admita mi pedimento. (…)

En este mismo orden, en fecha 06/10/2015, la ciudadana LIC LENOR RIVAS en su carácter de experto contable presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual se excusa al Tribunal, a los fines de no juramentarse en la presente causa. A tal efecto señaló:

(…) visto el nombramiento de experto contable recaído en mi persona en la presente causa, me excuso del mismo, en virtud de ser apoderada de la parte actora en mi carácter de abogada, por lo que solicito se provea sobre el mismo (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la incidencia planteada considera necesario este Juzgador traer a colación el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado por alguna de las siguientes causas:
(Omisis)

1. Por parentesco de consaguinidad con alguna de la partes en cualquier grado en al línea recta y en la colateral hasta en cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive (…)
2. Por parentesco de afinidad de cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado (…)
12. Por tener el recusada sociedad de intereses, o amistad intimas con alguno de los litigantes. … ” (resaltado de este Tribunal).

En la presente incidencia; la abogada DISLEM BELTRAN, antes identificada solicita la recusación de la experto Lenor Rivas; toda vez que en su decir existe una relación de parentesco entre la contable y el apoderado judicial de la parte actora, (madre e hijo); y que por demás figura en el documento poder consignado a los autos, todo lo cual constituye la existencia de una sociedad de intereses.

En tal sentido, se observa que el Parágrafo Único del articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que:

(…) y en el caso de los expertos, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su designación por del Tribunal correspondiente (…)

De la revisión de las actas procesales se observa que la recusación fue interpuesta dentro del tiempo señalado en la norma parcialmente transcrita up supra; que se verifica ciertamente de autos, el patrocinio de la Lic. Lenor Rivas como apoderada judicial de la parte actora; que igualmente se verifica su designación como experto cantable en la presente causa; y con ello se crea ciertamente una sociedad de intereses. Ahora bien; por otro lado es de significar que en fecha 06/10/2015 la Lic. Rivas, se excusa ante este Tribunal señalándose asimismo ser apoderada judicial de la parte actora; esto es, al día siguiente de haber sido notificada de su designación, lo cual ocurre según el sistema iuris 2000 el día 05/10/2015, ya en horas de la tarde. Lo que entiende el Tribunal, que actuó conforme a derecho; es decir, ajustado a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que al respecto señala:

(…)El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

De todo lo anterior concluye quien aquí suscribe, que aún cuando se verifiquen de autos las circunstancias de hecho denunciadas por la representación judicial de la codemandada; y siendo que la contable designada presentó sus excusas al Tribunal conforme lo dispone el articulo 84 del CPC, en forma diligente es por lo que encuentra este Juzgador INOFICIOSA la admisión y posterior tramitación de la presente incidencia. Así se decide.

Finalmente; y conforme lo dispone el articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la designación del nuevo experto, con exclusión de los Lic. Lenor Rivas; Belkis Angaria; Ángel Mendoza y Cosme Parra Sánchez. Remítase el expediente.
El Juez

Abg. Danilo Serrano


El Secretario

Abg. Richard Alvarado