REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2015.
205° Y 156°

Expediente Nro: AP21-L-2015-000660
PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, titular de la C.I. Nº 11.643.175
APODERADO PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL e YLENY DURAN, IPSA N° 224.567 y 91.732
PARTE DEMANDADA: EL CASTILLO DE LAS ACACIAS, C.A. y EL CASTILLO DE JUAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 05 de octubre de 2015, siendo las 2:00 p.m., de este día 13 de octubre 2015, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de octubre de 2015, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, titular de la C.I. V-11.643.175, contra las codemandadas EL CASTILLO DE LAS ACACIAS, C.A. y EL CASTILLO DE JUAN C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/08/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (22/04/2014); d) La causa de dicha terminación, esto es por retiro justificado; e) El último salario básico devengado Bs.10.127,00 mensuales y Bs.337,57, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 4 años 8 mes y 21días, desempeñando el cargo de Vigilante; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 414,61 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Presento escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y 7 anexos en veintitrés (23) folios, constantes de original de denuncia ante la inspectoría del trabajo en dos folios marcada B, un acta de ejecución de reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en cuatro folios marcada C, acta de fecha 11-04-2014 en dos folios marcada D, acta de pago voluntario de reenganche en dos folios marcado E, anticipo de prestaciones en dos folios marcado F, constancia de trabajo original en un folio marcado G, original de factura de compra en un folio marcado H, registro mercantil en once folios marcado I.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 10.127,00
Sueldo diario: Bs.F. 337,57
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 59,23
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 17,82
Salario integral diario: Bs.F. 414,61


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT.: Se declara procedente el pago de 305 días desde 01-08-2009, al 22-04-2014, por los salarios de los respectivos periodos, aun cuando en el libelo de demanda la parte actora lo divide en dos periodos desde el 01-08-2009 hasta el 30-04-2012 ( que da la cantidad de Bs.60.103,58), y desde el 01-05-2012 hasta el 22-04-2014 ( que da la cantidad de Bs.59.982,58), y en el primer periodo usa el articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y en el segundo periodo el articulo 142 LOTTT Lit. A), lo correcto era hacer todo el calculo en base al articulo 142 Lit. A), que a los efectos prácticos establece lo mismo que el derogado articulo 108, y es la misma forma de calculo, por lo que dicho concepto nos da la suma de CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. Bs.F. 120.086,16), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada aquí en el cuadro B). Tal como se establece en el libelo de demanda y en base a la Providencia Administrativa Nº 019-14, de fecha 22-01-2014, a favor del trabajador. Por lo que se extiende el lapso de las prestaciones sociales según lo establecido en la sentencia de la Sala Social de fecha 05-05-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Y así se establece.

A)- B)-Art. 142 LOTTT, Literal A:

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
AGO- 2009 217,71 4,23 31,55 253,49 0 Bs. 0
SEP- 2009 230,70 4,49 32,04 267,23 0 Bs. 0
OCT-2009 230,70 4,49 32,04 267,23 0 Bs.0
NOV-2009 240,31 4,67 32,04 277,03 0 Bs.0
DIC-2009 240,31 4,67 32,04 277,03 5 Bs.1.385,13
ENE-2010 240,31 4,67 32,04 277,03 5 Bs. 1.385,13
FEB-2010 249,93 4,86 32,04 266,83 5 Bs.1.434,13
MAR-2010 234,57 4,56 32,58 271,71 5 Bs. 1.358,55
ABR-2010 234,57 4,56 32,58 271,71 5 Bs. 1.358,55
MAY-2010 240,96 4,69 33,47 279,11 5 Bs.1.395,53
JUN-2010 240,96 4,69 33,47 279,11 5 Bs.1.395,53
JUL-2010 240,96 4,69 33,47 279,11 5 Bs.1.395,53
AGO-2010 240,96 4,69 33,47 279,11 5 Bs.1.395,53
1-CORTE ANUAL 45 Bs. 12.503,64


PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2010 280,96 12,49 39,02 332,46 5 Bs.1.662,32
OCT-2010 280,96 12,49 39,02 332,46 5 Bs.1.662,32
NOV-2010 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
DIC-2010 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
ENE-2011 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
FEB-2011 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
MAR-2011 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
ABR-2011 292,66 13,01 39,02 344,69 5 Bs.1.723,45
MAY-2011 300,31 13,35 40,04 353,70 5 Bs.1.788,50
JUN-2011 300,31 13,35 40,04 353,70 5 Bs.1.788,50
JUL-2011 300,31 13,35 40,04 353,70 5 Bs.1.788,50
AGO-2011 300,31 13,35 40,04 353,70 7 Bs.2.475,90
2- CORTE ANUAL 62 Bs.33.950,41

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2011 336,21 15,88 46,70 396,78 5 Bs.1.993,90
OCT-2011 336,21 15,88 46,70 396,78 5 Bs.1.993,90
NOV-2011 350,22 16,54 46,70 413,45 5 Bs.2.067,26
DIC-2011 350,22 16,54 46,70 413,45 5 Bs.2.067,26
ENE-2012 350,22 16,54 46,70 413,45 5 Bs.2.067,26
FEB-2012 364,23 17,20 46,70 428,12 5 Bs.2.140,61
MAR-2012 336,21 15,88 46,70 398,78 5 Bs.1.993,90
ABR-2012 336,21 15,88 46,70 398,78 5 Bs.1.993,90
MAY-2012 345,50 16,32 47,99 409,80 5 Bs.2.049,00
JUN-2012 345,50 16,32 47,99 409,80 5 Bs.2.049,00
JUL-2012 345,50 16,32 47,99 409,80 5 Bs.2.049,00
AGO-2012 345,50 16,32 47,99 409,80 9 Bs.3.688,19
3-CORTE ANUAL 64 Bs.60.103,58


PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2012 356,16 17,81 49,47 423,44 5 Bs.2.117,18
OCT-2012 356,16 17,81 49,47 423,44 5 Bs.2.117,18
NOV-2012 371,00 18,55 49,47 439,02 5 Bs.2.195,09
DIC-2012 371,00 18,55 49,47 439,02 5 Bs.2.195,09
ENE-2013 371,00 18,55 49,47 439,02 5 Bs.2.195,09
FEB-2013 385,84 19,29 49,47 454,60 5 Bs.2.273,00
MAR-2013 356,16 18,80 49,47 424,42 5 Bs.2.122,12
ABR-2013 356,16 18,80 49,47 424,42 5 Bs.2.122,12
MAY-2013 372,56 19,66 51,74 443,97 5 Bs.2.219,84
JUN-2013 372,56 19,66 51,74 443,97 5 Bs.2.219,84
JUL-2013 372,56 19,66 51,74 443,97 5 Bs.2.219,84
AGO-2013 372,56 19,66 51,74 443,97 11 Bs.4.883,65
4-CORTE ANUAL 66 Bs.88.983,62

PERIODO S. DIARIO A.B.
VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
SEP- 2013 382,39 19,12 53,11 454,62 5 Bs.2.273,09
OCT-2013 382,39 19,12 53,11 454,62 5 Bs.2.273,09
NOV-2013 409,58 20,48 54,61 484,67 5 Bs.2.423,37
DIC-2013 409,58 20,48 54,61 484,67 5 Bs.2.423,37
ENE-2014 421,97 21,10 56,26 499,33 5 Bs.2.496,66
FEB-2014 438,65 21,94 56,26 517,05 5 Bs.2.585,27
MAR-2014 405,09 21,38 56,26 482,73 5 Bs.2.413,67
ABR-2014 405,09 21,38 56,26 482,73 33 Bs.15.930,24
MAY-2014 0 0 0 0 0 0
JUN-2014
JUL-2014
AGO-2014
5-CORTE ANUAL 68 Bs.32.818,76
6-CORTE FINAL 305 Bs.121.086,16


SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO ART. 92 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales lo que nos da un total a cancelar de la cantidad CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. Bs.F. 120.086,16). Tal como se establece en el libelo de demanda al folio 34 del expediente. Y así se establece.



TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013, ART. 190 Y 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 36 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 337,57, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.152,52), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 34 del expediente. Y así se establece.


CUARTO: PAGO DE SABADOS Y DOMINGOS 2012-2013, ART. 188 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de los sábados y Domingos a razón de 8 días por el salario de 337,57, recargo de un día de salario, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.700,56), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 35 del expediente. Y así se establece.

QUINTO: CESTA TICKETS DEL PERIODO VACACIONAL 2012-2013: Este juzgador declara procedente el de 18 cesta tickets por la respectiva unidad tributaria lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.571,50), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 35 del expediente. Y así se establece.


SEXTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2013-2014, ART. 196 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 25,33 días por el ultimo salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs. 337,57, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.550,56), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 34 del expediente. Y así se establece.

SEPTIMO: PAGO DE SABADOS Y DOMINGOS 2013-2014, ART. 188 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de los sábados y Domingos a razón de 8 días por el salario de 337,57, recargo de un día de salario, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.700,56), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 35 del expediente. Y así se establece.

OCTAVO: CESTA TICKETS DEL PERIODO VACACIONAL 2013-2014: Este juzgador declara procedente el de 15 cesta tickets por la respectiva unidad tributaria lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.476,25), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 35 del expediente. Y así se establece.


NOVENO: UTILIDADES VENCIDAS ART. 132 LOTTT. AÑO 2013: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas del año 2013, a razón de 60 días por el último salario normal de Bs. 355,38, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.322,96). Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 34 del expediente. Y así se decide.

DECIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014, ART. 131 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas del año 2014, a razón de 20 días por el último salario normal de Bs. 355,38, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.107,65). Tal y como se establece en el libelo de demanda folios 34 y 35. Y así se decide.

UNDECIMO: PAGO DE SALARIOS MINIMOS PERIODOS 2009, 2010, 2011, 2012, 2013: Este juzgador declara procedente el pago de los salarios mínimos nacionales de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, debidos al trabajador, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.69.559,32), Tal y como se establece en los cuadros cursantes al folio 29 del libelo de demanda. Y así se establece.

DECIMO SEGUNDO: PAGO DE BONO NOCTURNO, ART. 117 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago del bono nocturno, el cual se hace por un recargo del 30%, al valor de la hora de trabajo diurna que es de Bs.42,20, lo que un total de Bs. 12,66, de recargo por hora, lo cual multiplicado por el numero de horas al mes laboradas y por el numero de meses laborados, tal como se muestra en las tablas de calculo cursantes a los folios 5 y 6 del expediente nos da a pagar la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.762,83), Tal y como se establece en el libelo de demanda en los folios 31 y 32 del expediente. Y así se establece.


DECIMO TERCERO: PAGO DE SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, ART. 188 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de los sábados y feriados con recargo de un día de salario y un día descanso compensatorio, lo que nos da un total a cancelar por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.73.322,82), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 32 y 33 del expediente. Y así se establece.

DECIMO CUARTO: SALARIOS CAIDOS DEL 04/06/2013 AL 11/04/2014: Este juzgador declara procedente el pago de los salarios caídos lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.103.633,09), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 31 del expediente. Y así se establece.

DECIMO QUINTO: CESTA TICKETS 04/06/2013 AL 11/04/2014.: Este juzgador declara procedente el de 229 cesta tickets por la respectiva unidad tributaria lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.270,75), Tal y como se establece en el libelo de demanda al folio 31 del expediente. Y así se establece.

DECIMO SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART. 143 LOTTT,: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y que fueron calculados por la misma en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.14.000,30), el cual tomo como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servio para dicho calculo de la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el párrafo 4º del artículo 143 de la LOTTT, tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


DECIMO SEPTIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, vigente debiendo ser calculados pasados 5 días desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 22/04/2014, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado observa el criterio de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará los intereses de mora y la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita.

A continuación se coloca el cálculo de los intereses de mora, realizado mediante tabla de Excel y no por el modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, por cuanto se tuvo problemas técnicos para acceder al mismo hasta la presente fecha, por lo que siendo imperativo la publicación de la presente sentencia se tuvo que recurrir a la tabla de Excel que se presenta a continuación según las tasa establecidas por el Banco Central de Venezuela:

INTERESES DE MORA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
FECHA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE P.A. TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. ACUMULADO
Abr-14 135.086,46 16,38 1,37 491,71 491,71
May-14 135.086,46 16,57 1,38 1.865,32 2.357,03
Jun-14 135.086,46 16,56 1,38 1.864,19 4.221,23
Jul-14 135.086,46 17,15 1,43 1.930,61 6.151,84
Ago-14 135.086,46 17,94 1,50 2.019,54 8.171,38
Sep-14 135.086,46 17,76 1,48 1.999,28 10.170,66
Oct-14 135.086,46 18,39 1,53 2.070,20 12.240,86
Nov-14 135.086,46 19,27 1,61 2.169,26 14.410,12
Dic-14 135.086,46 19,17 1,60 2.158,01 16.568,13
Ene-15 135.086,46 18,70 1,56 2.105,10 18.673,23
Feb-15 135.086,46 18,76 1,56 2.111,85 20.785,08
Mar-15 135.086,46 18,87 1,57 2.124,23 22.909,31
Abr-15 135.086,46 19,51 1,63 2.196,28 25.105,59
May-15 135.086,46 19,46 1,62 2.190,65 27.296,25
Jun-15 135.086,46 19,68 1,64 2.215,42 29.511,66
Jul-15 135.086,46 19,83 1,65 2.232,30 31.743,97



DECIMO OCTAVO: INTERESES DE OTROS CONCEPTOS LABORALES: Finalmente, se acuerdan los intereses de mora sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; la cual será igualmente calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de los intereses activos de los primeros 6 bancos del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo no se realiza en este momento por cuanto las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están actualizadas solo hasta el 31 de julio de 2015. Así se establece.-


Sin embargo los intereses de Mora que se generen a partir de la presente fecha (13/10/2015) hasta que la sentencia quede definitivamente firme deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; con aplicación del Modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela; a la tasa activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Y así se establece.


DECIMO OCTAVO: INDEXACIÓN DE PRESTACIONES: Tal como se establece en la sentencia N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, las prestaciones sociales se indexaran desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 22-04-2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales fueron determinados mediante el modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, hasta el 31-12-2014, y que a continuación se publica.

INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
Abr-14 30 22 8 135.086,46 574,3000 547,3000 0,0493 0,0132 1.777,13 1.777,13
May-14 31 0 31 135.086,46 605,5000 574,3000 0,0543 0,0543 7.338,84 9.115,97
Jun-14 30 0 30 135.086,46 631,7000 605,5000 0,0433 0,0433 5.845,19 14.961,17
Jul-14 31 0 31 135.086,46 658,0000 631,7000 0,0416 0,0416 5.624,15 20.585,31
Ago-14 31 17 14 135.086,46 683,3000 658,0000 0,0384 0,0174 2.345,70 22.931,02
Sep-14 30 15 15 135.086,46 712,3000 683,3000 0,0424 0,0212 2.866,61 25.797,62
Oct-14 31 0 31 135.086,46 753,4000 712,3000 0,0577 0,0577 7.794,54 33.592,17
Nov-14 30 0 30 135.086,46 790,5000 753,4000 0,0492 0,0492 6.652,12 40.244,29
Dic-14 31 13 18 135.086,46 826,4000 790,5000 0,0454 0,0264 3.562,17 43.806,46

Y así se establece.

DECIMO NOVENO: INDEXACIÓN DE OTROS CONCEPTOS LABORALES: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser determinados en fase de Ejecución por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente; la cual será igualmente calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Dicho calculo no se realiza en este momento por cuanto las tablas del IPC del Área Metropolitana de Caracas publicadas por el Banco Central de Venezuela están actualizadas solo hasta el 31 de diciembre de 2014. Así se establece.-


VIGESIMO: La sumatoria de los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.717.692,55). Y menos los anticipos por salarios caídos y cesta tickets de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.32.260,00), nos da a pagar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.685.432,55). Y así se establece.


En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el presente fallo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, deberá aplicar lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los parámetros arriba indicados; y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, inclusive, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, en contra de las codemandadas EL CASTILLO DE LAS ACACIAS, C.A. y EL CASTILLO DE JUAN C.A., ordenando el pago de la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.685.432,55), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada, según los parámetros establecidos ut supra en la motiva de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día trece (13) de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
DUBRASKA PINO